DECRETO SUPREMO N° 01020
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
las Repúblicas de Venezuela, Cuba, España, gobiernos amigos, organismos
internacionales y organizaciones privadas, mediante Convenios de
Cooperación, Acuerdos y otros instrumentos de entendimiento, donaron a
entidades públicas del Estado Boliviano, maquinaria agrícola, bombillas
electrónicas, materiales de alfabetización y otras mercancías, para
fines productivos, sociales, de seguridad nacional y otras actividades.
Que
las mercancías donadas a entidades públicas son destinadas para su
propio uso, su transferencia definitiva a otras instituciones públicas
y/o organizaciones sociales productivas beneficiarías finales de acuerdo
a los Convenios de Cooperación, Acuerdos y otros instrumentos.
Que
los despachos aduaneros de importación de las mercancías donadas, no
pudieron regularizarse por falta del pago de los tributos aduaneros y la
presentación de los documentos de soporte exigidos por el Artículo 111
del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto
Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000.
Que
en razón a que las donaciones benefician a entidades públicas y
organizaciones económico productivas y territoriales, es necesario
regularizar los procesos de importación mediante el pago de los tributos
aduaneros de importación aplicables, mediante Notas de Crédito Fiscal a
ser emitidas por el Tesoro General de la Nación y la presentación de
los documentos de soporte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Autorizar al Tesoro General de la Nación – TGN la emisión de Notas de
Crédito Fiscal para el pago de tributos aduaneros a objeto de
regularizar la importación de mercancías donadas a entidades del sector
público, señaladas en el presente Decreto Supremo; asimismo,
complementar el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante
Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I. Se
autoriza al TGN la emisión de Notas de Crédito Fiscal, en los montos
que correspondan al pago de tributos aduaneros aplicables a la
importación de mercancías donadas, a favor de los siguientes Ministerios
y sus dependencias: de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de
Gobierno; de Defensa; de Planificación del Desarrollo; de Hidrocarburos y
Energía; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Medio Ambiente y
Agua; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Salud y Deportes;
de Desarrollo Rural y Tierras; y de Educación.
II. Los
citados Ministerios y sus dependencias deberán efectuar la tramitación
pertinente para la emisión de las Notas de Crédito Fiscal ante el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por los montos
correspondientes a los tributos
aduaneros
de importación a ser liquidados por el Despachante Oficial de la Aduana
Nacional, de acuerdo al listado de mercancías que en Anexo forma parte
del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (REGULARIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE IMPORTACIÓN).
I. Las
entidades públicas señaladas en el Artículo precedente deberán
regularizar los procesos de importación de mercancías donadas por
gobiernos extranjeros y organizaciones privadas a entidades públicas del
Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, con el pago de tributos
aduaneros que correspondan y de acuerdo a los procedimientos en esta
materia.
II.
Se autoriza a las Administraciones Aduaneras, aceptar
excepcionalmente, a las entidades señaladas en el Artículo precedente,
la. presentación únicamente de facturas comerciales o documentos
equivalentes que acrediten la donación y partes de recepción en
fotocopias simples, como documentos de soporte en aquellos casos en que
los despachos aduaneros de importación de mercancía donada no puedan ser
sustentados con la documentación establecida en el Artículo 111 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE LAS MERCANCÍAS DONADAS).
Las entidades públicas señaladas en el Artículo 2, beneficiarías de
donaciones podrán disponer de éstas, de la siguiente manera:
a) Para uso de la propia entidad.
b) Para ser transferidas a otras entidades públicas, con la exención del
pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
c)
Para ser transferidas a organizaciones económico productivas y
territoriales, con la exención del pago de tributos de importación y de
los impuestos por transferencias, previo cumplimiento del Decreto
Supremo N° 0014 de 19 de febrero de 2009.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se
amplía el alcance del Artículo 129 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de
2000, incorporando el numeral 22 con el siguiente texto:
“22) Mercancías donadas a entidades públicas”.
II. Se
incorpora en el Artículo 130 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, el
siguiente texto:
“Las
entidades públicas podrán tramitar el despacho inmediato de mercancías
previo al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a solicitud
expresa de la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio cabeza de
sector.”
III. Se
incorpora en el Artículo 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, el
siguiente texto:
“Las
entidades públicas regularizarán el despacho inmediato de mercancías
donadas en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, con la
presentación de la declaración de mercancías y la norma que autorice la
exención de tributos aduaneros.
Las
entidades públicas que tengan algún despacho inmediato cuyo plazo para
la regularización haya vencido, no podrán solicitar la aplicación de la
modalidad de despacho inmediato mientras no cumplan con las
regularizaciones pendientes.”
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores;
de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Medio Ambiente y Agua;
de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Obras Publicas Servicios y
Vivienda; de Desarrollo Rural y Tierras; de Hidrocarburos y Energía; de
Educación; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramon Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora,
Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter
Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René
Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux
Canedo.
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