DECRETO SUPREMO N° 0108
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución
Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo
digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin
discriminación.
Que
la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar aprobada
mediante el Decreto Ley N° 16998 de 2 de agosto de 1979, tiene entre sus
objetivos garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene,
seguridad y bienestar en el trabajo.
Asimismo,
la mencionada norma establece que la presente Ley es aplicable a las
actividades desempeñadas por cuenta del Estado: Gobierno Central;
Gobierno Local; Instituciones Descentralizadas y Autónomas; Empresas y
Servicios Públicos; y en general todas aquellas entidades públicas o
mixtas existentes o por crearse.
Que
por su parte el Artículo 371 de la citada Ley define como ropa de
trabajo a las prendas de vestir que, además de cumplir con la función
básica de toda vestimenta, son las más aptas para realizar determinados
trabajos por razón de su resistencia o diseño. Asimismo, el Artículo
374, define a los equipos de protección personal como todos los
aditamentos o substitutos de la ropa de trabajo cuya función es
estrictamente de protección a la persona contra uno o más riesgos de un
trabajo específico.
Que
el inciso d) del Artículo 87 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de
febrero de 2009, determina que el Viceministerio de Trabajo y Previsión
Social tiene la función de promover políticas de prevención de
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; así como la difusión
y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud
ocupacional.
Que
los Artículos 46 y 47 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de
2007, establecen márgenes de preferencia y factores de ajuste para
bienes y servicios de producción nacional.
Que
el Decreto Supremo N° 29727 de 1 de octubre de 2008 crea PROMUEVE -
BOLIVIA como una entidad pública desconcentrada, dependiente del actual
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, destinada a
facilitar, impulsar y promover las exportaciones y el turismo de Bolivia
en el exterior en los sectores público, privado, comunitario y mixto,
en el marco de un patrón exportador diversificado y con mayor valor
agregado.
Que
en el marco de las políticas de desarrollo productivo y generación de
empleo establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, corresponde a los
Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Trabajo,
Empleo y Previsión Social establecer mecanismos de seguimiento al
cumplimiento de la normativa laboral vigente relacionada a la seguridad
ocupacional e implementar políticas de promoción de la producción
nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a)
Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la
higiene, seguridad ocupacional y bienestar que deben cumplir las
personas naturales y jurídicas que tengan una relación contractual con
entidades públicas.
b)
Incluir entre los requisitos que deben cumplir los proveedores de
servicios de las entidades públicas, la obligatoriedad de adquirir ropa
de trabajo y equipos de protección personal contra riesgos
ocupacionales.
ARTÍCULO 2.- (PROCESOS DE CONTRATACIÓN).
Los procesos de contratación de obras y servicios generales que
realicen las entidades públicas deben incorporar en sus especificaciones
técnicas, un requisito que establezca que toda persona natural o
jurídica que brinde servicios al Estado está en la obligación de proveer
a sus trabajadores ropa de trabajo y equipos de protección personal
adecuados contra riesgos ocupacionales, los mismos que deben ser de
producción nacional, siempre que éstos cumplan con los requerimientos
técnicos.
ARTÍCULO 3.- (DOTACIÓN DE ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la
Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, ejercerá
control del cumplimiento de las especificaciones técnicas y
procedimientos de dotación de ropa de trabajo y equipo de protección
personal contra riesgos ocupacionales.
ARTÍCULO 4.- (PRODUCCIÓN NACIONAL). Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural:
a) A través de PROMUEVE - BOLIVIA, emitirá la certificación de producción nacional.
b)
En el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, aprobará la reglamentación correspondiente.
Este reglamento incorporará incentivos a la participación de las micro y
pequeñas empresas.
ARTÍCULO 5.- (SANCIONES).
La constatación por parte de las entidades públicas del incumplimiento
de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo dará
lugar a las sanciones que correspondan, conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se complementa el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 29727 de 1 de
octubre de 2008 incorporando el inciso l) con el siguiente texto:
“l) Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de comercialización de productos en el mercado interno”.
Los
señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE
DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis
Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana
Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer,
Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario