DECRETO SUPREMO N° 0103
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del
Órgano Ejecutivo, establece entre las funciones del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, proteger y garantizar el trabajo
digno en todas sus formas, la inserción y estabilidad laboral de toda la
población, proteger las relaciones laborales emergentes de la actividad
económica de las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por
cuenta propia y gremialistas, erradicar el trabajo forzoso o cualquier
forma análoga de explotación, para lo cual es necesario contar con
vehículos y motocicletas que permitan movilizar a los funcionarios,
insumos y equipos en diferentes lugares, provincias, regiones y ciudades
del territorio boliviano.
Que
el Decreto Supremo N° 29364, de 5 de diciembre de 2007, modifica entre
otros, el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327, de 31 de enero de
2004, autorizando a las entidades públicas la compra o alquiler de
vehículos, sólo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa
justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del
Estado – SENAPE que acredite la inexistencia de los vehículos
requeridos.
Que
el Artículo 86 del Decreto Supremo Nº 29894, establece las atribuciones
del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que involucran
diferentes áreas de trabajo por lo que es necesario contar con medios de
transporte en óptimas condiciones técnicas que refuercen el parque
automotor perteneciente a esta Cartera de Estado, que supera los quince
(15) años de antigüedad.
Que
las funciones de inspectoría a los centros de trabajo se han
incrementado en función a la creación de nuevas fábricas y apertura de
nuevas empresas establecidas en diversas regiones del territorio
boliviano, así como las solicitudes para la solución de problemas
laborales suscitados al interior de cooperativas mineras, productivas,
agrícolas y extractivas, que son cada vez más frecuentes y que requieren
la presencia de los oficiales operativos “in situ”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el incremento
de
la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas”,
en Bs921.700.- (NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a
través de un traspaso intrainstitucional, con la fuente 11 - TGN-OT,
afectando la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en
Bs921.700.- (NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS),
destinados a la compra de siete (7) vehículos para el cumplimiento de
tareas operativas.
II.
Se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la
compra de una (1) Vagoneta 4x4 destinada a tareas operativas,
funcionales y viajes al interior del Estado Plurinacional; tres (3)
camionetas 4x4 destinadas a tareas operativas de inspección a centros
laborales alejados del ámbito urbano; y tres (3) motocicletas destinadas
a tareas operativas de inspección para las Jefaturas Departamentales en
Santa Cruz, Beni y Pando; todos estos vehículos de características
estándar.
ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD). La
Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución beneficiaria señalada en
el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las Normas
Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramon Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora,
Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter
Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René
Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux
Canedo.
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