DECRETO SUPREMO N° 0599
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece el derecho de acceso universal y equitativo al servicio básico de telecomunicaciones.
Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que el Estado tiene como uno de sus objetivos la reversión de la situación de exclusión y desigualdad de acceso a las telecomunicaciones, propiciando el desarrollo de infraestructura y el incremento sustancial de la cobertura de los servicios y el acceso irrestricto a la información y el conocimiento, en especial para los sectores excluidos.
Que las aplicaciones de la tecnología espacial constituyen instrumentos para el acceso a las telecomunicaciones en áreas rurales, la integración nacional y regional, y permitirán la democratización de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, especialmente en las áreas rurales del país.
Que el inciso g) del Artículo 70 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009 prevé, como una de las atribuciones del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el formular, promover y ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones, tecnologías de información, y el uso del espectro electromagnético, coordinando con las entidades territoriales autónomas las competencias compartidas y concurrentes, según corresponda.
Que el Decreto Supremo Nº 0423, de 10 de febrero de 2010, crea la Agencia Boliviana Espacial – ABE como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, encargada, inicialmente de gestionar y ejecutar la implementación del Proyecto Satélite de Comunicaciones Tupak Katari.
Que el Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al PND.
Que es necesario modificar la naturaleza jurídica de la ABE de institución pública descentralizada a EPNE, en la medida en que ésta tiene como rol estratégico, gestionar y ejecutar la implementación de actividades y operaciones que en una fase posterior de la ejecución del Proyecto “Satélite de Comunicaciones Tupak Katari”, permitirá la generación de excedentes económicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica la naturaleza jurídica de la Agencia Boliviana Espacial – ABE, de institución pública descentralizada a Empresa Pública con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. La ABE tiene la calidad de Empresa Pública Nacional Estratégica.
III. Se mantienen la estructura, atribuciones y funciones de la ABE, establecidas en el Decreto Supremo de creación.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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