DECRETO SUPREMO N° 0598 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la nueva Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, incorporando cambios en el orden estructural del sector público que viabilicen la aplicación de la Constitución Política del Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 08019, de 21 de Junio de 1967, elevado a rango de Ley mediante Ley Nº 412, de 16 de octubre de 1968, crea la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, como entidad encargada de la construcción, mantenimiento y administración de los aeropuertos públicos, la planificación, desarrollo y modernización de los servicios de navegación aérea, provisión de servicios de protección al vuelo mediante sistemas electrónicos, comunicaciones y servicios de información aeronáutica.
Que el Artículo 68 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, señala que el Ministerio de Obras públicas, Servicios y Vivienda tiene bajo su tuición a AASANA, como una institución pública descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera.
Que la Resolución de Directorio Nº 12/2010, de 10 de marzo de 2010, aprueba el traspaso intrainstitucional en el presupuesto de AASANA para el “Estudio de Actualización del Control de Erosión del Suelo - Aeropuerto Oriel Lea Plaza de la ciudad de Tarija”.
Que a objeto de que AASANA realice la contratación de una consultoría por producto para financiar el “Estudio de Actualización del Control de Erosión del Suelo - Aeropuerto Oriel Lea Plaza de la ciudad de Tarija”, el cual constituye uno de los componentes del Proyecto “Mejoramiento del Aeropuerto de Tarija”, se requiere efectuar el correspondiente traspaso presupuestario intrainstitucional en el marco de la normativa legal vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea – AASANA, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs219.743.- (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado” en el mismo monto, para financiar el “Estudio de Actualización del Control de Erosión del Suelo - Aeropuerto Oriel Lea Plaza de la ciudad de Tarija”.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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