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martes, 19 de enero de 2021

LEY N° 755 - LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

 LEY N° 755

LEY DE 28 DE OCTUBRE DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

DECRETA:

 

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

 

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

 

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la política general y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, así como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

 

Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se desarrolla en el marco de las competencias concurrentes de residuos industriales y tóxicos, y tratamiento de los residuos sólidos, establecidas en los numerales 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.

 

Artículo 3. (ALCANCE).

 

I. La presente Ley se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos o realicen actividades relacionadas con la gestión de residuos, cualquiera sea su procedencia y características.

 

II. La Gestión Integral de Residuos procedente de actividades del sector hidrocarburos, energía, minería y metalurgia, industrial manufacturero, agroindustrial y establecimientos de salud, así como los residuos radiactivos se regirán conforme a la normativa sectorial, en el marco de las políticas de la presente Ley.

 

III. Se excluyen de la presente Ley, las emisiones a la atmósfera, aguas residuales industriales, aguas residuales domésticas y otros efluentes que se viertan sobre sistemas de alcantarillado o drenaje.

 

Artículo 4. (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS). Los residuos se clasifican por sus características, su fuente de generación y gestión operativa, conforme a norma técnica emitida por el Ministerio cabeza de sector.

 

Artículo 5. (DEFINICIONES). Para el cumplimiento de la presente Ley, se adoptará las definiciones establecidas en el Glosario de términos contenida en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 6. (PRINCIPIOS). La Gestión Integral de Residuos se desarrolla conforme a los principios de la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, “Ley Marco de Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, y los siguientes principios:

  1. Articulación. La Gestión Integral de Residuos se articula con las políticas de protección de la Madre Tierra, Agua y Saneamiento, Educación, Medio Ambiente, Salud, Cambio Climático, Seguridad Alimentaria y Gestión de Riesgos.

  2. Participación. La Gestión Integral de Residuos debe promover la participación activa, consciente, informada y organizada de la población.

  3. Producción más limpia. En la aplicación continua de una estrategia ambiental, preventiva e integrada en los procesos productivos, se debe promover la transformación de los patrones de producción para reducir la generación de residuos en cantidad y peligrosidad, y facilitar el aprovechamiento de los mismos.

  4. Protección de la Salud y el Medio Ambiente. La Gestión Integral de Residuos debe orientarse a la protección de la Madre Tierra, previniendo riesgos para la salud y de contaminación del agua, aire, suelo, flora y fauna, en concordancia con las estrategias de lucha contra el cambio climático, para el vivir bien de las actuales y futuras generaciones.

  5. Responsabilidad del Generador. Toda persona individual o colectiva es responsable de los residuos que genere, asumiendo los costos de su gestión integral, así como de la contaminación que pueda provocar en la salud o el medio ambiente, su manejo inadecuado.

  6. Responsabilidad Compartida. La Gestión Integral de Residuos es responsabilidad social, pública y privada; requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos sus actores.

  7. Sostenibilidad. La Gestión Integral de Residuos debe adaptarse a las condiciones locales en base a criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales, para garantizar su continuidad, expansión y mejora permanente.

  8. Sustentabilidad. Toda actividad, obra o proyecto para la Gestión Integral de Residuos, deberá mantener un equilibrio entre las necesidades de los seres humanos y la conservación de los recursos naturales y ecosistemas que sustentarán la vida de las futuras generaciones.

 

Artículo 7. (GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS). Se entiende por Gestión Integral de Residuos al sistema conformado por procesos de planificación, desarrollo normativo, organización, sostenibilidad financiera, gestión operativa, ambiental, educación y desarrollo comunitario para la prevención, reducción, aprovechamiento y disposición final de residuos, en un marco de protección a la salud y el medio ambiente.

 

Artículo 8. (JERARQUIZACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).

 

I. En la aplicación de la Gestión Integral de Residuos, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deben orientar sus acciones, en orden de importancia, a:

  1. Prevenir para reducir la generación de residuos.

  2. Maximizar el aprovechamiento de los residuos.

  3. Minimizar la disposición final de los residuos, restringiendo en lo posible sólo para aquellos residuos no aprovechables.

 

II. Todo generador de residuos, así como aquel que realice la gestión operativa de los mismos, deberá realizar sus actividades en el orden de prioridad señalado en el Parágrafo precedente.

 

Artículo 9. (POLÍTICAS DE ESTADO). Se establecen las siguientes políticas de Estado:

  1. Planificación y coordinación interinstitucional e intersectorial para la Gestión Integral de Residuos.

  2. Prevención de la generación de residuos y fomento al cambio de patrones de producción y consumo para reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos.

  3. Aprovechamiento de residuos y fomento al desarrollo de mercados para la comercialización y consumo de productos reciclables.

  4. Gestión Integral diferenciada de residuos peligrosos y especiales.

  5. Cierre de botaderos y remediación de sitios contaminados generados por la gestión inadecuada de los residuos, y la implementación de rellenos sanitarios para la disposición final ambiental y sanitariamente segura de los mismos.

  6. Fortalecimiento institucional y desarrollo de capacidades para la Gestión Integral de Residuos.

  7. Educación, concientización y participación de la población en la Gestión Integral de Residuos.

  8. Fomento a las soluciones regionales o mancomunadas en la Gestión Integral de Residuos.

  9. Fomento a la investigación y desarrollo de tecnologías para la Gestión Integral de Residuos.

  10. Generación de información para la toma de decisiones y mejora continua de la Gestión Integral de Residuos.

 

Artículo 10. (DERECHOS). Toda persona individual o colectiva tiene los siguientes derechos:

  1. A gozar de un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, libre de contaminación o riesgos de deterioro derivados de la gestión inadecuada de residuos.

  2. Al acceso a los servicios de Gestión Integral de Residuos en forma universal, continua, equitativa, con calidad y eficiencia.

  3. A la atención efectiva y oportuna de las reclamaciones y solicitudes que se planteen en calidad de usuario de los servicios relativos a la Gestión Integral de Residuos, en el marco de la normativa vigente.

  4. Al acceso a la información de la Gestión Integral de Residuos, en el marco de la presente Ley.

  5. A recibir educación y capacitación para el ejercicio de su rol como actor de la Gestión Integral de Residuos.

 

Artículo 11. (OBLIGACIONES). Toda persona natural o jurídica tiene las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir con las disposiciones regulatorias y reglamentarias vigentes para la gestión adecuada de los residuos.

  2. Reducir la generación de residuos en cantidad y peligrosidad.

  3. Separar en origen los residuos.

  4. Depositar los residuos en sitios autorizados.

  5. Realizar el manejo adecuado de los residuos que genere, a través de operadores autorizados o por cuenta propia.

  6. Cubrir los costos que implique la gestión operativa de residuos, de acuerdo a sus características y fuente de generación.

  7. Denunciar las conductas que amenacen o afecten a la salud, a los recursos naturales y al medio ambiente, a consecuencia de la gestión inadecuada de los residuos.

 

CAPÍTULO II

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

 

SECCIÓN I

PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS

 

Artículo 12. (PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS). La prevención de la generación de residuos, es el conjunto de medidas destinadas a evitar o reducir su generación en cantidad y peligrosidad, mediante la transformación de los modelos de producción, la modificación en los hábitos de consumo y la utilización sostenible de los recursos naturales en un marco de protección a la salud y medio ambiente.

 

Artículo 13. (PREVENCIÓN DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS DE CONSUMIDORES Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS).

 

I. Toda persona natural o jurídica, en calidad de consumidor, debe priorizar la prevención de la generación de residuos.

 

II. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice cualquier actividad productiva, debe priorizar la prevención de la generación de residuos en cantidad o peligrosidad, mediante la aplicación de buenas prácticas de producción más limpia, así como el empleo de materias primas e insumos que provengan de materiales reciclables, biodegradables o sustancias no peligrosas.

 

SECCIÓN II

APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS

 

Artículo 14. (APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS).

 

I. El aprovechamiento de residuos es el conjunto de acciones que permiten la reutilización de los mismos o la reincorporación al ciclo productivo de los diferentes recursos presentes en los mismos, para generar beneficios al medio ambiente y a la economía del país, mediante el compostaje, reciclaje o aprovechamiento energético.

 

II. Se dará prioridad al reciclaje y compostaje sobre el aprovechamiento energético.

 

III. Para garantizar el adecuado aprovechamiento de los residuos, se debe implementar sistemas de separación en origen y recolección diferenciada, así como la instalación de infraestructura y equipos de acuerdo a reglamentación de la presente Ley. Forman parte de este proceso, las instalaciones de acopio o clasificación de residuos.

 

 

IV. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en coordinación con el sector productivo, implementarán los mecanismos y estrategias para promover el máximo aprovechamiento de los residuos, antes que su disposición final.

 

Artículo 15. (RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR, PRODUCTOR, DISTRIBUIDOR Y COMERCIANTE EN EL APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS).

 

I. Todo generador de residuos deberá coadyuvar en la implementación de los programas de aprovechamiento de residuos, cumpliendo todas las disposiciones relativas al acondicionamiento, separación, almacenamiento, entrega y recolección de residuos.

 

II. Todo productor de bienes de consumo, deberá incorporar en sus planes de manejo ambiental, estrategias y metas de prevención y aprovechamiento, así como los mecanismos necesarios para la gestión integral de los residuos generados por su actividad, en el marco de las políticas y principios establecidos en la presente Ley.

 

III. Todo comerciante o distribuidor deberá implementar y apoyar las acciones orientadas a la prevención, separación, almacenamiento y entrega para el aprovechamiento de los residuos generados por su actividad.

 

Artículo 16. (ENVASES, EMPAQUES Y EMBALAJES).

 

I. Todo productor que fabrique envases, empaques o embalajes, deberá priorizar el uso de materias primas biodegradables o reciclables, promoviendo que éstos sean retornables.

 

II. La producción de envases de plástico en sus diferentes formas de composición, prioritariamente deberá contener materias primas a partir de envases post consumo reciclados, de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio cabeza de sector.

 

III. Todo envase o empaque reciclable que se produzca, deberá estar identificado con el símbolo y codificación de reciclaje correspondiente, bajo normas técnicas emitidas por el Ministerio cabeza de sector

 

IV. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades de comercialización o distribución de productos, deberá establecer acciones orientadas a prevenir la generación de residuos, priorizando el uso de envases o empaques reutilizables o biodegradables.

 

V. Todo envase que haya contenido sustancias o residuos peligrosos y sea descartado, deberá ser considerado residuo peligroso y gestionado mediante procesos adecuados de tratamiento, de acuerdo a normativa que se emita al efecto.

 

Artículo 17. (RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS).

 

I. Toda persona natural o jurídica, que tenga como actividad la recuperación o acopio de residuos reciclables, deberá contar con los registros y autorizaciones que corresponda, de acuerdo a los criterios emitidos por la autoridad competente.

 

II. Los residuos que se recuperen para su aprovechamiento, deben ser incorporados a la cadena de reciclaje.

 

III. El sector industrial en coordinación con el nivel central del Estado, a través del Ministerio cabeza de sector, promoverá la creación del Sistema de Registro de Oferta y Demanda de Residuos Reciclables o Industriales, como parte del Sistema de Información de Gestión Integral de Residuos, para promover la recuperación y aprovechamiento de los mismos, a través de su intercambio o comercialización.

 

Artículo 18. (RECUPERADOR O RECICLADOR).

 

I. Se reconoce la actividad de personas naturales o jurídicas dedicadas a la recuperación de residuos a través de la separación, almacenamiento, recolección o transporte para su aprovechamiento y la generación de empleos dignos como forma de subsistencia.

 

II. El nivel central del Estado a través del Ministerio cabeza de sector, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, promoverá el apoyo a este sector, a través de programas de formalización y asistencia técnica, orientados a mejorar sus condiciones de trabajo, salud y generación de ingresos.

 

 

SECCIÓN III

PLANIFICACIÓN E INFORMACIÓN DE LA

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

 

Artículo 19. (PLANIFICACIÓN). El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, desarrollarán e implementarán la Gestión Integral de Residuos, a través de políticas, programas o proyectos de inversión, articulados y armonizados con la planificación de mediano plazo, a fin de contribuir al logro de los resultados y metas de la planificación de largo plazo del Estado, en el marco de la normativa vigente.

 

Artículo 20. (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).

 

I. Se crea el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos para administrar la información nacional y territorial del sector, cuyo diseño y administración estará a cargo del Ministerio cabeza de sector, que deberá integrarse al Sistema Nacional de Información Ambiental, sujeto a reglamentación.

 

II. El Sistema debe incluir información permanente y actualizada sobre los residuos generados y valorizados, la infraestructura y las tecnologías aplicadas para su gestión, información sobre operadores autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.

 

III. Las entidades territoriales autónomas, los operadores de servicios de gestión de residuos y generadores de actividades productivas, suministrarán oportunamente la información establecida en el Parágrafo anterior, para alimentar dicho Sistema.

 

SECCIÓN IV

EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

 

Artículo 21. (EDUCACIÓN EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).

 

I. El Sistema Educativo Plurinacional en el marco de sus Subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, y Educación Superior de Formación Profesional, deberá incorporar a través de sus diferentes estructuras curriculares y programáticas, en el eje articulador de educación en convivencia con la Madre Tierra y Salud Comunitaria, la Gestión Integral de los Residuos.

 

II. Las instancias públicas o privadas, deberán incorporar estrategias o acciones educativas orientadas a promover la sensibilización y concientización individual y socio comunitario para la Gestión Integral de Residuos.

 

 

 

Artículo 22. (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).

 

I. Los medios de comunicación radial, audiovisual y escritos, públicos o privados, que se encuentren prestando este servicio dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, dispondrán en forma obligatoria de espacios publicitarios con carácter gratuito, para dar a conocer e informar a la población tomando en cuenta sus características, mensajes educativos sobre la Gestión Integral de Residuos, de acuerdo a la reglamentación elaborada por el Ministerio cabeza de sector, en coordinación con el Ministerio de Comunicación.

II. El Ministerio de Comunicación, se encargará de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo e imponer las sanciones administrativas en caso de incumplimiento.

 

Artículo 23. (CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN). El Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología, deberá incluir en sus programas la investigación, desarrollo y promoción de la Gestión Integral de Residuos.

 

SECCIÓN V

FINANCIAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

 

Artículo 24. (RECURSOS). Los recursos para proyectos de tratamiento de residuos sólidos, residuos industriales y tóxicos, se ejercerán y gestionarán en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

 

Artículo 25. (RECURSOS DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS). En cumplimiento a las políticas de protección al medio ambiente, la salud y saneamiento básico, los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de sus competencias, podrán asignar recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, para la implementación de la Gestión Integral de Residuos.

 

CAPÍTULO III

GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS

 

SECCIÓN I

ETAPAS DE LA GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS

 

Artículo 26. (GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS).

 

I. La gestión operativa de residuos será desarrollada mediante reglamento aprobado por el Ministerio cabeza de sector, y comprende las siguientes etapas:

  1. Separación.

  2. Almacenamiento.

  3. Recolección.

  4. Transporte.

  5. Transferencia.

  6. Tratamiento.

  7. Disposición final.

 

II. En todas las etapas de la gestión operativa de los residuos, se deben implementar las medidas preventivas y de control que minimicen los impactos ambientales, asegurando la preservación de la salud y evitando riesgos laborales.

 

III. Los residuos no peligrosos, especiales y peligrosos, deben gestionarse en forma diferenciada en todas las etapas.

 

Artículo 27. (SEPARACIÓN Y ALMACENAMIENTO EN ORIGEN).

 

I. Todo generador debe separar sus residuos en origen, como mínimo en los siguientes grupos:

  1. Orgánicos.

  2. Reciclables.

  3. No aprovechables.

  4. Especiales y peligrosos, cuando éstos sean generados.

 

II. El almacenamiento de los residuos, debe cumplirse dentro el predio del generador o en áreas autorizadas, de acuerdo a sus características, requerimientos y condiciones de separación, envasado, etiquetado o marcado, cuidando que exista la debida compatibilidad de las características de los residuos, de manera que se minimicen los riesgos para la salud y el medio ambiente.

 

III. Para el cumplimiento del presente Artículo, todas las instituciones públicas o privadas de acuerdo a su naturaleza, deberán implementar contenedores diferenciados, según el grupo de residuo que corresponda.

 

Artículo 28. (RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE).

 

I. La recolección y transporte de los residuos estará acorde a los grupos de separación establecidos en el Parágrafo I del Artículo precedente.

II. Los medios de transporte de residuos deben contar con las condiciones técnicas que los hagan seguros y eficientes.

 

III. El transporte de residuos generados dentro del país, está permitido con fines de aprovechamiento, tratamiento o disposición final, con las autorizaciones correspondientes y los debidos controles.

Artículo 29. (INSTALACIONES DE ACOPIO O TRANSFERENCIA).

 

I. Para el almacenamiento temporal de residuos, se podrán implementar instalaciones para el acopio o transferencia, dependiendo de las condiciones técnicas y económicas en las etapas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final, según corresponda.

 

 

II. Las instalaciones de almacenamiento para el acopio o transferencia de residuos, deben ubicarse de acuerdo a normas técnicas y contar con la infraestructura y equipamiento adecuado, cumpliendo las condiciones ambientales y de seguridad durante su construcción, operación y cierre, establecidas por la autoridad competente.

 

Artículo 30. (TRATAMIENTO).

 

I. Los residuos según sus características, deben ser sometidos a procesos de tratamiento para su aprovechamiento, reducción de su peligrosidad o disposición final segura. Forman parte también del tratamiento, las operaciones realizadas en los sitios de disposición final en rellenos sanitarios.

 

II. Las instalaciones destinadas al tratamiento de residuos, deben contar con la infraestructura y equipamiento adecuados, cumpliendo todas las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad, durante la construcción, operación, cierre y rehabilitación cuando corresponda.

 

III. Las plantas para el tratamiento de residuos, deben diseñarse e implementarse en función a las características de los residuos a tratar.

 

IV. El tratamiento de los residuos podrá incluir procesos biológicos, mecánicos, físico-químicos o térmicos, orientados a maximizar su aprovechamiento para fines de su valorización.

 

V. Las plantas para el tratamiento térmico, se implementarán sólo cuando se garantice el aprovechamiento energético con eficiencia o en el caso de residuos peligrosos se reduzca sus características de peligrosidad.

 

VI. La comercialización de energía generada en plantas de tratamiento, debe ser regulada por las instancias sectoriales competentes.

Artículo 31. (DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS).

 

I. La disposición final de los residuos, debe realizarse en rellenos sanitarios u otras instalaciones de confinamiento, las mismas que deben contar con la infraestructura y equipamiento acorde al tipo de residuo, cantidad y volumen, cumpliendo todas las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad durante su construcción, operación y cierre. Estas instalaciones deberán funcionar prioritariamente para residuos no aprovechables.

 

II. Los rellenos sanitarios deben estar ubicados en lugares que cumplan la normativa técnica y ambiental vigente.

 

III. El funcionamiento de los rellenos sanitarios, debe realizarse de acuerdo a normas técnicas y ambientales, una vez agotada la vida útil de los rellenos, éstos deben ingresar a procesos de clausura, post clausura y rehabilitación cuando corresponda, con los controles técnicos y ambientales correspondientes realizados por la autoridad competente.

 

IV. Se prohíbe la quema de residuos en sitios de disposición final, así como en aquellos en que la norma técnica lo establezca expresamente.

 

V. Los gases y lixiviados, producto de la descomposición de los residuos en las instalaciones de tratamiento o disposición final, deben contar con los adecuados procesos de manejo y tratamiento, conforme a normativa vigente.

 

VI. La disposición de residuos peligrosos, previo tratamiento, deberá ser expresamente autorizada por la autoridad competente, en rellenos o celdas de seguridad que reúnan las características definidas en normas técnicas ambientales.

 

Artículo 32. (ÁREAS PARA INSTALACIONES DE TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS).

 

I. Las áreas para instalaciones de tratamiento o disposición final de residuos, deben cumplir con la planificación de ordenamiento territorial y uso de suelos, considerando prioritariamente el beneficio de la colectividad, sobre intereses particulares.

 

II. Los sitios para la construcción y operación de infraestructura o instalaciones de tratamiento y disposición final de residuos, se consideran de necesidad y utilidad pública, pudiendo las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, aplicar el régimen legal de expropiaciones conforme a normativa vigente.

 

III. En los casos en que no se pueda acordar la ubicación de sitios para el tratamiento o para la disposición final de residuos, se buscará la conciliación de las partes a través del gobierno autónomo departamental.

 

Artículo 33. (OPERADOR AUTORIZADO).

 

I. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado, que realice servicios de recolección, transporte, tratamiento o disposición final de residuos, debe tramitar su registro de operador autorizado, ante la autoridad competente.

 

II. Todo operador autorizado, debe cumplir con las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad, durante la prestación de los servicios.

 

III. Los registros de operador autorizado y los indicadores de gestión de residuos relacionados a su actividad, deben ser incorporados por la autoridad competente, al Sistema de Información de Gestión Integral de Residuos.

 

IV. Los contratos, acuerdos o convenios según correspondan, que se deriven de la prestación de servicios con los operadores autorizados para la gestión operativa de los residuos, deberán señalar el tipo de residuo de acuerdo a la clasificación establecida en norma técnica emitida por el Ministerio cabeza del sector.

 

SECCIÓN II

GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES, ESPECIALES, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS

 

Artículo 34. (GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES).

 

I. La gestión operativa de residuos municipales se encuentra en el marco de los servicios de aseo urbano y saneamiento básico.

 

II. La gestión operativa de residuos municipales, debe realizarse de forma diferenciada en todas sus etapas y según las características de cada residuo, en el marco de las políticas y principios establecidos en la presente Ley.

 

Artículo 35. (GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS ESPECIALES).

I. Los residuos especiales requieren de una gestión diferenciada, cumpliendo como mínimo las siguientes disposiciones:

 

  1. Efectuar el almacenamiento en puntos de acopio o sitios debidamente autorizados.

 

  1. Realizar la recolección y transporte diferenciado, con equipos acorde al tipo de residuos.

 

  1. Priorizar el aprovechamiento separando los residuos peligrosos que pudiesen contener.

 

II. Todo generador de fuente domiciliaria, debe cumplir como mínimo las siguientes disposiciones:

 

  1. Entregar los residuos especiales a los sistemas de recolección diferenciada o puntos de acopio autorizados.

 

  1. Coadyuvar en las campañas de recolección programadas por la autoridad competente.

 

  1. Cubrir los costos por la prestación de servicios para la gestión operativa de residuos especiales.

 

III. Los residuos especiales de fuente municipal, podrán ser gestionados a través del servicio de aseo urbano o de operadores autorizados, cubriendo el generador los costos correspondientes establecidos por la autoridad competente, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Extendida del Productor.

 

IV. El generador de residuos especiales de fuente industrial, es responsable de su transporte, tratamiento y disposición final, pudiendo optar por operadores autorizados, en el marco de las políticas de la presente Ley.

 

Artículo 36. (GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES).

 

I. La gestión operativa de residuos industriales es responsabilidad del generador y podrá realizarse por cuenta propia o a través de operadores autorizados, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa sectorial vigente.

 

II. Los residuos industriales asimilables a domiciliarios, podrán ser gestionados a través del servicio de aseo urbano, cubriendo el generador los costos correspondientes.

III. Todo generador u operador, cuando corresponda, deberá realizar una gestión diferenciada de los residuos cumpliendo las siguientes disposiciones:

 

  1. Separar y almacenar en residuos industriales peligrosos, no peligrosos y especiales.

 

  1. Evitar la incompatibilidad de los residuos peligrosos de acuerdo a normativa.

 

  1. La disposición final de residuos industriales se realizará según autorización de la normativa vigente.

 

  1. Realizar el tratamiento de los residuos en los propios establecimientos industriales o en instalaciones de tratamiento, municipales o privadas, cumpliendo los requisitos técnicos y ambientales para el efecto;

 

  1. Controlar la contaminación que puedan generar sus residuos, priorizando la reducción de su peligrosidad y el aprovechamiento de los mismos.

 

  1. Incorporar la Gestión Integral de Residuos como parte del plan de manejo ambiental.

 

  1. Llevar un registro de los residuos peligrosos que incluya el tipo, composición y cantidad.

 

  1. Proporcionar información sobre la generación de residuos y su gestión a requerimiento de las entidades territoriales autónomas de su jurisdicción.

 

  1. Cubrir los costos por la prestación de servicios para la gestión operativa de residuos industriales.

 

  1. Informar inmediatamente en caso de desaparición o derrame de los residuos peligrosos, a la autoridad competente.

 

  1. Otras que se requieran de acuerdo al tipo de residuo, para una efectiva gestión diferenciada.

 

Artículo 37. (GESTIÓN OPERATIVA DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS).

 

I. La gestión operativa de los residuos peligrosos es responsabilidad del generador y será establecida mediante reglamento emitido por el Ministerio cabeza de sector.

 

II. La gestión operativa de los residuos peligrosos provenientes de actividades productivas, debe realizarse a través de operadores autorizados y cumplir las siguientes disposiciones:

 

  1. Separar, etiquetar y almacenar los residuos peligrosos en áreas o ambientes que reúnan condiciones de seguridad.

 

  1. Realizar el pre-tratamiento cuando corresponda, antes de la entrega para la recolección y transporte.

 

  1. Realizar la recolección y transporte de residuos peligrosos con el respectivo manifiesto de transporte, evitando la incompatibilidad entre éstos.

 

  1. Realizar procesos de tratamiento adecuados a las características de peligrosidad del residuo.

 

  1. Disponer los residuos peligrosos previamente tratados en instalaciones autorizadas.

 

  1. Garantizar las condiciones técnicas de seguridad y salud, durante todas las etapas de la gestión operativa de estos residuos.

 

  1. Cubrir los costos por la prestación de servicios para la gestión operativa de residuos peligrosos.

 

 
  1. Otras que se requieran de acuerdo a la característica del residuo, para una efectiva gestión operativa de los residuos peligrosos.

 

III. La entrega de los residuos peligrosos provenientes de actividades productivas a un operador autorizado, debe asegurarse por medio de contratos, registros y manifiestos de transporte que correspondan, con el fin de garantizar la gestión segura de éstos. En caso de incumplimiento, el generador será considerado responsable solidario de los daños que pueda ocasionar el operador por la gestión inadecuada de éstos y las sanciones que resulten aplicables.

 

IV. La exportación de residuos peligrosos con fines de tratamiento o disposición final, deberá enmarcarse a los tratados, acuerdos y convenios internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

V. Todo generador de residuos peligrosos de fuente domiciliaria y similar, debe cumplir como mínimo las siguientes disposiciones:

 

  1. Entregar los residuos peligrosos a los sistemas de recolección diferenciada o puntos de acopio autorizados.

 

  1. Coadyuvar en las campañas de recolección programada por la autoridad competente.

 

  1. Cubrir los costos por la prestación de servicios para la gestión operativa de los residuos peligrosos.

 

VI. Los residuos peligrosos de fuente municipal, podrán ser gestionados a través del servicio de aseo urbano, en el marco de la normativa técnica y ambiental correspondiente, cubriendo el generador los costos establecidos por la autoridad competente.

 

VII. Los residuos de fármacos, pilas, baterías, focos, lámparas, luminarias en desuso, que se generan en fuentes de residuos municipales, de acuerdo a lo establecido en norma técnica emitida por el Ministerio cabeza de sector, deberán ser almacenados en recipientes diferenciados y posteriormente entregados al servicio de aseo urbano o depositados en los centros de acopio temporal autorizados por la autoridad competente.

 

VIII. Los residuos señalados en los Parágrafos VI y VII del presente Artículo, deberán ingresar a procesos de tratamiento en instalaciones adecuadas, sin perjuicio de la Responsabilidad Extendida del Productor, cuando corresponda. A tal efecto, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, promoverán la implementación de infraestructuras de tratamiento con alcance individual o mancomunado.

 

SECCIÓN III

RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Artículo 38. (RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR).

 

I. La Responsabilidad Extendida del Productor corresponde a un régimen especial de gestión integral de residuos, conforme al cual los productores y distribuidores son responsables de la gestión integral de sus productos, hasta la fase de post consumo, cuando éstos se conviertan en residuos.

 

II. El productor o distribuidor sujeto al régimen de Responsabilidad Extendida del Productor, debe cumplir las siguientes disposiciones, según sean aplicables a cada tipo de residuo:

 

  1. Desarrollar mecanismos de depósito, devolución y retorno u otros mecanismos para la recuperación y aprovechamiento de los residuos, asumiendo los costos que correspondan, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.

 

  1. Realizar o participar activamente en la organización de campañas de comunicación, mensajes de concientización y educación para la gestión operativa de estos residuos.

 

  1. Establecer acuerdos o convenios con los gobiernos autónomos municipales, para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.

 

III. La presente disposición se aplica inicialmente a botellas PET, bolsas de polietileno, llantas o neumáticos, pilas o baterías y envases de plaguicidas, cuyo uso genera residuos, según criterios selectivos de acuerdo a capacidad instalada o volumen de distribución de acuerdo a reglamento emitido por el Ministerio cabeza de sector.

 

IV. Este régimen podrá ser ampliado a otros rubros mediante Decreto Supremo, de acuerdo a estudios y factibilidad técnica.

 

CAPÍTULO IV

ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

 

Artículo 39. (RESPONSABILIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). El nivel central del Estado a través del Ministerio cabeza del sector, tiene las siguientes responsabilidades:

 

  1. Regular la implementación de la Gestión Integral de Residuos.

 

  1. Desarrollar e implementar la planificación de la Gestión Integral de Residuos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco del sistema de planificación nacional, las políticas y principios de la presente Ley.

 

  1. Promover la ejecución de proyectos de Gestión Integral de Residuos Industriales, Peligrosos y Especiales, de forma coordinada con las entidades territoriales autónomas y el sector productivo.

 

  1. Prestar asistencia técnica para el desarrollo de la Gestión Integral de Residuos.

 

  1. Promover y desarrollar programas referentes a educación, comunicación, ciencia, tecnología e investigación relacionados con la Gestión Integral de Residuos.

 

  1. Elaborar normativa técnica para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Especiales y Peligrosos.

 

  1. Regular la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor y operadores autorizados.

 

  1. Administrar el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos.

 

Artículo 40. (RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES). Los gobiernos autónomos departamentales, en el marco del régimen y las políticas de la presente Ley, tienen las siguientes responsabilidades:

  1. Reglamentar y ejecutar en su jurisdicción las responsabilidades asignadas en la presente Ley.

  2. Ejecutar el régimen y la política nacional relativa a la Gestión Integral de Residuos.

  3. Establecer y aplicar la planificación departamental para la Gestión Integral de Residuos en concordancia con las políticas y principios de la presente Ley, y la planificación nacional.

  4. Incluir la Gestión Integral de Residuos en la Planificación de Desarrollo Departamental.

  5. Promover la ejecución de proyectos de Gestión Integral de Residuos Industriales, Peligrosos y Especiales, de forma coordinada con los diferentes niveles de gobierno y el sector productivo.

  6. Promover o desarrollar programas referentes a educación, comunicación, ciencia, tecnología e investigación relacionados con la Gestión Integral de Residuos.

  7. Coadyuvar con los gobiernos autónomos municipales de su departamento, en las acciones que realicen para la consolidación de los sitios identificados para la implementación de infraestructuras de tratamiento y disposición final de residuos.

  8. Monitorear y hacer seguimiento a los problemas de contaminación originados por la gestión inadecuada de los residuos, exigir las acciones correctivas y de mitigación, e imponer las sanciones cuando correspondan.

  9. Emitir las autorizaciones correspondientes para el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento o disposición final de residuos, en el marco de la normativa ambiental vigente.

  10. Controlar el cumplimiento efectivo de la normativa técnica para la Gestión Integral de Residuos Industriales, Especiales y Peligrosos.

  11. Realizar el control técnico y ambiental de las instalaciones y los operadores autorizados para la gestión operativa de los residuos en los municipios.

  12. Emitir las autorizaciones y los registros correspondientes de los operadores de residuos especiales, industriales y peligrosos dentro del ámbito de su jurisdicción;

  13. Administrar la información departamental relativa a la implementación de la Gestión Integral de Residuos, de acuerdo a los requerimientos del Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos.

  14. Ejecutar en coordinación con el nivel central del Estado y con los gobiernos autónomos municipales, la Responsabilidad Extendida del Productor.

  15. Prestar asistencia técnica en la Gestión Integral de Residuos.

 

Artículo 41. (RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES). Los gobiernos autónomos municipales, en el marco del régimen y las políticas de la presente Ley, tienen las siguientes responsabilidades, dispuestas de forma enunciativa y no limitativa:

  1. Reglamentar y ejecutar en su jurisdicción las responsabilidades asignadas en la presente Ley.

  2. Ejecutar el régimen y la política nacional relativa a la Gestión Integral de Residuos.

  3. Establecer y aplicar la planificación municipal para la Gestión Integral de Residuos, en concordancia con los principios y las políticas de la presente Ley, la planificación departamental y nacional.

  4. Incluir la Gestión Integral de Residuos en la Planificación de Desarrollo Municipal.

  5. Elaborar proyectos para la implementación de la Gestión Integral de Residuos;

  6. Implementar y ejecutar proyectos de Gestión Integral de Residuos.

  7. Apoyar la ejecución de proyectos de Gestión Integral de Residuos Industriales, Peligrosos y Especiales, de forma coordinada con los diferentes niveles de gobierno y el sector productivo.

  8. Implementar proyectos de cierre o saneamiento de las instalaciones o sitios de responsabilidad municipal, que presentan problemas de contaminación originados por la gestión inadecuada de los residuos.

  9. Monitorear y hacer seguimiento a los problemas de contaminación originados por la gestión inadecuada de los residuos, y exigir las acciones correctivas y de mitigación a la Autoridad Ambiental Competente.

  10. Elaborar, actualizar y difundir la información relativa a la implementación de la Gestión Integral de Residuos en su jurisdicción, para alimentar al Sistema de Información de Gestión Integral de Residuos.

  11. Emitir las autorizaciones y los registros correspondientes de los operadores autorizados, que realicen servicios en gestión operativa de residuos municipales dentro su jurisdicción e imponer las sanciones cuando corresponda, en el ámbito de sus competencias.

  12. Identificar y determinar dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, la ubicación de sitios o espacios para la implementación de infraestructuras de disposición final y tratamiento de residuos.

 

Artículo 42. (CONSEJO DE COORDINACIÓN SECTORIAL). Con la finalidad de mejorar la coordinación y materializar las políticas públicas sectoriales para la Gestión Integral de Residuos, en el marco de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Andrés Ibáñez”, se creará el Consejo Sectorial de Residuos, entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos mediante reglamentación emitida por el Ministerio cabeza del sector.

 

 

CAPÍTULO V

INSPECCIÓN, VIGILANCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 43. (INSPECCIÓN Y VIGILANCIA).

 

I. Todos los niveles de gobierno en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, tienen facultades de inspección y vigilancia sobre todas las actividades productivas e instalaciones para la gestión operativa de residuos.

 

II. El registro de las actuaciones de inspección y vigilancia desarrolladas, se constituyen en prueba pre constituida para inicio y prosecución de procesos administrativos.

 

III. En aquellos casos que, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, se detecten actividades que por causa de una gestión inadecuada de residuos, dañen o amenacen dañar la salud o el medio ambiente, se establecerán las medidas de prevención, de mitigación y de remediación que se consideren necesarias.

 

IV. Las disposiciones necesarias para la implementación del régimen de inspección y vigilancia, y de las medidas de protección, corresponden al desarrollo reglamentario de los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de sus competencias, sin perjuicio de las facultades de control ambiental del nivel central del Estado.

 

Artículo 44. (INFRACCIONES LEVES). Se consideran infracciones leves las siguientes:

  1. Arrojar, abandonar o enterrar residuos no peligrosos en vías o áreas públicas.

  2. Incumplir las acciones de separación y clasificación de residuos no peligrosos en origen, cuando exista un sistema de recolección diferenciada o aprovechamiento establecido.

  3. Incumplir con el pago por la prestación de los servicios de gestión operativa de residuos.

 

Artículo 45. (INFRACCIONES GRAVES). Se consideran infracciones graves las siguientes:

  1. Depositar o abandonar residuos especiales en lugares no autorizados.

  2. Establecer botaderos.

  3. Quemar a cielo abierto residuos no peligrosos o especiales.

  4. Prestar servicios de gestión operativa de residuos no peligrosos o especiales, sin la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente.

  5. Omitir las acciones de prevención en la generación y aprovechamiento de residuos por parte de las actividades productivas.

  6. Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de animales domésticos y de consumo, con fines de alimentación.

  7. Permitir el ingreso a rellenos sanitarios, de personas con fines de recolección informal.

  8. No cumplir con las obligaciones de la Responsabilidad Extendida del Productor.

  9. Alimentar a animales para consumo humano, con residuos peligrosos para la salud humana, en sitios de disposición final.

 

Artículo 46. (INFRACCIONES GRAVÍSIMAS). Se consideran infracciones gravísimas las siguientes:

  1. Enterrar, depositar o abandonar residuos peligrosos en lugares no autorizados.

  2. Quemar a cielo abierto o en instalaciones no autorizadas residuos peligrosos.

  3. Prestar servicios de gestión operativa de residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

  4. La disposición de residuos peligrosos mediante sistemas de gestión de residuos no peligrosos.

 

Artículo 47. (AMPLIACIÓN DE INFRACCIONES). Los niveles de Gobierno considerarán las infracciones dispuestas en los Artículos precedentes, de forma enunciativa y no limitativa, pudiendo ampliar las mismas, en el marco de sus competencias.

 

 

 

 

Artículo 48. (SANCIONES).

 

I. Las infracciones leves, graves o gravísimas se sancionarán de forma directa, de acuerdo a la jurisdicción territorial, conforme a reglamentación que emita la entidad territorial autónoma, siendo supletoria la aplicación de la escala de sanciones establecida en el siguiente Artículo.

 

II. Cuando la infracción se cometa en la jurisdicción territorial de un municipio, la autoridad competente para aplicar el régimen sancionatorio será el gobierno autónomo municipal correspondiente.

 

III. Cuando la infracción se cometa en más de un municipio, la autoridad competente para aplicar el régimen sancionatorio serán los gobiernos autónomos municipales afectados.

 

IV. Los operadores autorizados para la gestión de residuos se sujetarán al régimen sancionatorio establecido en los instrumentos legales que autoricen su actividad y al régimen ambiental vigente.

 

Artículo 49. (ESCALA DE SANCIONES).

 

I. Respecto a las infracciones descritas en el presente Capítulo, se establecen las siguientes sanciones:

 

 

Infracciones
Persona Natural
Persona Jurídica
1
Leves
Hasta medio (1/2) salario mínimo nacional vigente.
De uno (1) a cuatro (4) salarios mínimos nacionales vigentes.
2
Graves
De dos (2) a cinco (5) salarios mínimos nacionales vigentes.
De cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos nacionales vigentes.
3
Gravísimas
De seis (6) a diez (10) salarios mínimos nacionales vigentes.
De veintiuno (21) a cuarenta (40) salarios mínimos nacionales vigentes.

 

II. Las sanciones señaladas en el Parágrafo precedente, se aplicarán de manera proporcional al grado de responsabilidad de los infractores o al daño o amenaza ocasionada, así como la reincidencia.

 

III. El pago de las sanciones por parte de los infractores, no exime la responsabilidad de aplicar otras medidas en el marco de la normativa ambiental.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

PRIMERA. Los instrumentos de regulación o cualquier otro instrumento de evaluación y control ambiental aplicable de acuerdo a legislación ambiental vigente, deberán someterse a un proceso de revisión y ajustarse a los principios, fines y disposiciones de esta Ley, en base a propuestas que se elaboren a instancia del Ministerio de cabeza de sector, en coordinación con las instancias correspondientes.

 

SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo del nivel central de Estado, a través de las entidades competentes, deberá elaborar o actualizar los instrumentos normativos para la gestión de residuos de las actividades del sector hidrocarburos, energía, minería y metalurgia, industrial manufacturero, agroindustrial y de establecimientos de salud, así como los residuos radiactivos, mediante reglamentación sectorial, en el marco de las políticas de la presente Ley.

 

TERCERA. Las instituciones públicas y privadas que almacenen bienes o productos considerados residuos, destinarán las mismas para su aprovechamiento, tratamiento o disposición final segura, según corresponda en orden de prioridad, a través de operadores autorizados.

 

CUARTA. Se incorpora el numeral 11 al Artículo 216 de la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, Código Penal, con el siguiente texto:

 

“11) Vertiere lixiviados generados en sitios de disposición final, en cuerpos o cursos de agua, así como el que disponga residuos o establezca botaderos adyacentes a cuerpos o cursos de agua, afectando la salud humana o la seguridad alimentaria, y no haya implementado medidas correctivas y de reparación.

 

QUINTA. Se modifica el Artículo 31 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, del Medio Ambiente, con el siguiente texto:

 

“ Artículo 31. Queda prohibida la introducción, depósito y tránsito por territorio nacional, de residuos tóxicos, peligrosos, radiactivos u otros generados en países extranjeros, que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente.

 

El tráfico ilícito de residuos peligrosos será sancionado de conformidad a las penalidades establecidas por Ley.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA. Para la implementación y adecuación de la presente Ley, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ley, elaborarán la reglamentación correspondiente de acuerdo a sus respectivas responsabilidades establecidas en la presente Ley.

 

SEGUNDA.

 

I. Los botaderos y áreas contaminadas por residuos deben ingresar a procesos de clausura, cierre técnico y saneamiento ambiental, en cumplimiento con la normativa vigente y protección a la salud, en un plazo máximo de cinco (5) años, de acuerdo a la planificación que emita el Ministerio cabeza de sector.

 

II. A partir de la gestión 2016, los gobiernos autónomos municipales deben programar dentro de su presupuesto institucional, los recursos suficientes para iniciar las acciones conducentes al cumplimiento de lo establecido en el parágrafo primero de la presente disposición.

 

TERCERA. El Ministerio cabeza del sector, elaborará el Plan de Implementación de la presente Ley, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ley.

 

CUARTA. La identificación de residuos peligrosos será reglamentada mediante Decreto Supremo, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ley.

 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

 

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Diez, Ginna María Torrez Saracho.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Luis Alberto Sánchez Fernández, Ana Verónica Ramos Morales , Virginia Velasco Condori, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira López, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO LEY N° 755

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

 

A los efectos de la comprensión e interpretación de la presente Ley, se deben emplear las siguientes definiciones:

A.

 

Actividad productiva: Proceso en el que intervienen factores humanos, tecnológicos y materiales para la producción, transformación y ensamblaje de bienes o provisión de servicios.

 

Aguas residuales: Aguas procedentes de usos domésticos, comerciales, agropecuarios y de procesos industriales o una combinación de ellas con o sin tratamiento posterior a su uso.

 

Almacenamiento de residuos: Etapa de la gestión operativa de los residuos en la que los residuos son contenidos en un recipiente de forma temporal hasta su entrega al servicio de recolección para su posterior tratamiento o disposición final.

 

Aparatos eléctricos y electrónicos: Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.

 

Aprovechamiento Energético: Tratamiento orientado a utilizar el residuo para la generación de energía como fuente alternativa.

 

Aseo urbano: Es el servicio público municipal consistente en almacenamiento, barrido y limpieza, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales.

 

B.

 

Biodegradable: Producto o sustancia que puede descomponerse por la acción de agentes biológicos, como plantas, animales, microorganismos y hongos, bajo condiciones ambientales naturales.

 

Botadero: Lugar de disposición final de residuos que no cumple con normas técnicas, ni disposiciones ambientales vigentes, creando o pudiendo crear riesgos sanitarios o ambientales.

 

Botella PET: Envase fabricado con material Plástico Polietileno Tereftalato (PET), que una vez consumido su contenido, se convierte en residuos.

C.

 

Cadena de reciclaje: Conjunto de etapas y actores que intervienen durante la generación, recuperación, transporte y aprovechamiento de los residuos reciclables en la industria.

Clausura: Suspensión definitiva de un sitio de disposición final o instalación de tratamiento de residuos, por no cumplir con los requisitos que establezca la normativa técnica correspondiente

 

Cierre técnico de botaderos: Sellado de un botadero cumpliendo las condiciones establecidas en la normativa técnica correspondiente.

 

Ciclo de vida del producto: Son todas las etapas del desarrollo de un producto, desde la adquisición de materia prima e insumos, fabricación, ensamblaje, distribución, comercialización y uso, hasta su aprovechamiento o eliminación del producto una vez convertido en residuo.

 

Compostaje: Proceso aeróbico controlado de descomposición de los residuos orgánicos, mediante microrganismos y fauna del suelo para la obtención de abono orgánico. Forman también de este proceso las actividades relacionadas con la lombricultura.

 

D.

 

Disposición final: Etapa de la gestión operativa de los residuos que consiste en depositar de forma permanente los residuos en un espacio físico.

 

Distribuidor: Persona que adquiere mercaderías del fabricante o exportador, para después de importarlas venderlas en mercado interno a otros distribuidores o directamente a los consumidores.

 

E.

 

Embalaje: Es cualquier material que encierra o protege un producto con o sin envase con el fin de preservarlo y facilitar su entrega al consumidor.

 

Empaque: Cualquier material, que en forma de caja o envoltura, es utilizado para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía.

 

Envase: Material empleado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.

 

Envase de plaguicidas: Es el recipiente que contiene el producto para protegerlo o conservarlo y que facilita su manipulación, almacenamiento, distribución y presenta la etiqueta de identificación.

 

G.

 

Gestión diferenciada de residuos: Conjunto de etapas relativas al almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de los residuos, realizados de forma diferencial de acuerdo a sus características y fuente de generación, a fin aprovechar los recursos contenidos en los residuos y minimizar los riesgos al medio ambiente y la salud.

 

Generador de residuos: Persona individual o colectiva, pública o privada, que genere residuos como resultado de sus actividades de consumo o producción.

 

Gestión operativa: Conjunto de acciones técnicas orientadas a realizar la gestión adecuada de los residuos que involucra la separación, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final.

 

 

L.

 

Lixiviado: Líquido resultante de la descomposición del residuo orgánico dispuesto en el sitio de disposición final, así como de la infiltración del agua pluvial a través de los residuos y que puede generar contaminación.

 

Llanta o Neumático: Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se monta sobre la pieza metálica central de una rueda.

 

M.

 

Manejo adecuado: Son aquellas acciones realizadas por el generador, mediante el almacenamiento, separación y entrega de sus residuos a un operador autorizado, o su recolección y transporte hacia las instalaciones de tratamiento y/o disposición final cuando corresponda, en el marco de la normativa vigente.

P.

 

Pretratamiento: Son aquellas operaciones físicas y/o químicas que con frecuencia se deben llevar a cabo sobre los residuos, de manera de disminuir los riesgos por su peligrosidad y facilitar los próximos pasos de su tratamiento.

 

Plan de manejo ambiental: Conjunto de planes que establecen de manera detallada las acciones que se requieren para prevenir (priorizando las prácticas de producción más limpia) mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en el desarrollo de una actividad productiva en proyecto u operación.

 

Plantas de tratamiento: Son aquellas instalaciones en las que mediante procesos mecánicos, biológicos, físicos-químicos, térmicos o por combinación de estos, se modifican las características de los residuos para aprovecharlos, estabilizarlos, reducir su volumen, o bien para obtener un residuo menos peligroso para realizar de forma más segura su transporte y disposición final.

 

Productor: Toda persona que como unidad económica realiza actividades productivas.

 

R.

 

Reciclaje: Proceso que se aplica al material o residuo, para ser reincorporado al ciclo productivo o de consumo, como materia prima o nuevo producto.

 

Recolección: Operación consistente en recoger los residuos generados para ser transportados a instalaciones de transferencia, tratamiento o a un sitio de confinamiento o disposición final.

 

Recolección diferenciada: Operación de recolección de residuos que se realiza en forma separada para cada tipo de residuos según sus características y naturaleza, con el objetivo de facilitar su tratamiento específico.

 

Recuperador o reciclador: Persona y/o asociación dedicada a la recuperación de residuos para su aprovechamiento.

 

Relleno sanitario: Instalación o infraestructura que cumple con las condiciones técnicas, sanitarias y ambientales empleada para la disposición final de residuos donde se realiza el esparcimiento, acomodo y compactación de los mismos sobre una base impermeable, la cobertura con tierra u otro material inerte, el manejo y tratamiento de lixiviados y gases y, el control de vectores con el fin de evitar la contaminación del ambiente y proteger la salud de la población.

 

Relleno de seguridad: Instalación o infraestructura que cumple con las condiciones técnicas, sanitarias y ambientales donde pueden depositarse o confinarse residuos con características de peligrosidad previo tratamiento.

 

Remediación: Conjunto de actividades destinadas a la eliminación de la contaminación o de los contaminantes del área impactada, para la protección de la salud humana y del medio ambiente.

 

Residuo: Material en estado sólido, semisólido o líquido generado en procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuyo generador o poseedor decide o requiere deshacerse de este, que puede ser susceptible de aprovechamiento o requiere sujetarse a procesos de tratamiento o disposición final.

 

Residuos sólidos: Materiales en estado sólido o semisólido de características no peligrosas, especiales o peligrosas, generados en procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuyo generador o poseedor decide o requiere deshacerse de estos, y pueden ser susceptible de aprovechamiento o requieren sujetarse a procesos de tratamiento o disposición final.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Son los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha.

 

Residuos especiales: Son aquellos que por sus características de volumen y composición requieren de una gestión especial para cada tipo de residuo.

 

Residuos industriales: Son los residuos que se generan en actividades productivas, cualquiera sea su grado de peligrosidad.

 

Residuos industriales asimilables a domiciliarios: Son aquellos que si bien son generados en actividades productivas, por sus características pueden ser gestionados conjuntamente con los residuos domiciliarios.

 

Residuos orgánicos: Comprende los residuos generados principalmente en lugares donde se realizan actividades de cocina, consumo de alimentos, jardinería y poda de plantas, centros de abasto de frutas, verduras u otros productos generados por acción de la naturaleza. Su característica principal es que pueden ser descompuestos por la acción natural de organismos vivos como lombrices, bacterias y hongos principalmente.

 

Residuos reciclables: Son todos los residuos, que pueden ser aprovechados como materia prima en procesos de fabricación del mismo producto a partir del cual se generó o de otro producto.

 

Residuos no aprovechables: Son todos los residuos que no pueden ser aprovechados mediante reutilización, reciclaje o tratamiento biológico.

 

Residuos peligrosos: Son aquellos que conllevan riesgo potencial al ser humano o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad, radiactividad, reactividad y toxicidad, incluyendo los envases que los hubiesen contenido.

 

Residuos voluminosos: Son aquellos residuos que por sus dimensiones, peso y características, no pueden ser gestionados como el resto de los residuos municipales y por ello van a ser objeto de un tipo de recogida especial y de un tratamiento distinto dependiendo de sus características. Forman de este grupo los residuos especiales.

 

Reutilización: Cualquier operación mediante la cual se vuelve a utilizar el residuo en el estado en que se encuentre.

 

S.

 

Separación en origen de residuos: Operación de segregación o clasificación de las diferentes tipologías o fracciones de residuos en el lugar dónde estos son generados con la finalidad de facilitar su recolección diferenciada y garantizar posteriormente su aprovechamiento de calidad.

 

T.

 

Transporte de residuos: Etapa de la gestión operativa mediante el cual los residuos son trasladados desde los puntos de recolección hasta las instalaciones de tratamiento o disposición final, con la frecuencia y equipos necesarios.

 

Tratamiento de residuos: Conjunto de operaciones encaminadas a la transformación de los residuos por métodos mecánico, biológico, físico-químicos o térmicos, de los residuos para el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos o para reducir su peligrosidad; asimismo, a las operaciones realizadas para la disposición final segura de los residuos en rellenos sanitarios.

 

Tratamiento biológico: Conjunto de operaciones encaminadas a la transformación de los residuos orgánicos a través de procesos biológicos mediante compostaje, lombricultura o biodigestión.

 

Tratamiento mecánico: Conjunto de operaciones encaminadas a la recuperación, clasificación o transformación mecánica de los residuos reciclables.

 

Tratamiento físico-químico: Sistema de tratamiento que usa procesos físicos y/o químicos para modificar las propiedades de los residuos, mediante la neutralización, precipitación de metales pesados, la reducción y oxidación de sustancias tóxicas u otros procesos, de manera de facilitar el aprovechamiento de los mismos, así como la disminución de su peligrosidad y disposición final segura.

 

Tratamiento térmico: Sistema de tratamiento que usa procesos térmicos mediante los cuales se modifican las propiedades de los residuos para su aprovechamiento energético o para su disposición final. El tratamiento térmico solo será considerado aprovechamiento energético si éste se realiza con un alto grado de eficiencia energética o si se substituyen combustibles fósiles de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.

 

U.

 Usuario: Cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, que utiliza los servicios de gestión operativa de residuos o se beneficia de los servicios de aseo urbano.

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