DECRETO SUPREMO N° 0325 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, así mismo señala que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos Órganos.
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado señala que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles, se definen en la Constitución y la Ley.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 4021, de 14 de abril de 2009, Régimen Electoral Transitorio, establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad del organismo y autoridades electorales, por lo que la Corte Nacional Electoral tiene, entre otras, la facultad de elaborar su presupuesto, administrar sus recursos, aprobar sus reglamentos internos, dirigir y administrar en todo el territorio boliviano, los procesos electorales, de manera directa o delegada, a través de las Cortes Departamentales Electorales.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la citada Ley, determina que la Corte Nacional Electoral es la encargada de administrar el proceso electoral de diciembre de 2009 y abril de 2010, así como las consultas populares convocadas por la referida Ley.
Que para llevar adelante cualquier proceso electoral y de referendo, el Órgano Electoral requiere contratar bienes y servicios a ser utilizados en las diferentes etapas, en el marco del Calendario Electoral y dentro del presupuesto establecido para el efecto.
Que la normativa general sobre el régimen de contratación de bienes y servicios establecida por Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aplicable a todo el sector público, resulta incompatible con los plazos establecidos en el Calendario Electoral para las actividades específicas del Órgano Electoral durante la realización de los procesos de elección y de referendo, lo que no permitiría cumplir con el objetivo fundamental de llevar adelante dichos procesos en forma oportuna y transparente.
Que para facilitar las labores del Órgano Electoral en cumplimiento de su mandato constitucional, es necesario aprobar el presente Decreto Supremo, a fin de establecer mecanismos especiales que regulen las contrataciones que deba realizar la Corte Nacional Electoral, garantizando la transparencia e idoneidad de los contratos que se celebren, dentro de un procedimiento que no perjudique la normalidad de sus actividades y que asegure la oportunidad de dichas contrataciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional a la Corte Nacional Electoral la contratación directa de bienes y servicios para los procesos de las elecciones generales y referendos, previstos para el 6 de diciembre de 2009 y las elecciones departamentales y municipales del 4 de abril de 2010.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza excepcionalmente a la Corte Nacional Electoral la contratación directa de bienes y servicios para los procesos de las elecciones generales y referendos, previstos para el 6 de diciembre de 2009 y las elecciones departamentales y municipales del 4 de abril de 2010.
II. Para este efecto la Corte Nacional Electoral deberá elaborar un reglamento interno de contratación directa, considerando los principios de transparencia, economía, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD).
I. La máxima autoridad ejecutiva es responsable de los procesos de contratación que se lleven a cabo en el marco del presente Decreto Supremo.
II. Una vez suscritos los contratos o emitidas las órdenes de compra de estas contrataciones, la Corte Nacional Electoral deberá enviar la información de los procesos a la Contraloría General del Estado, y registrar las contrataciones en el SICOES.
El señor Presidente de la Corte Nacional Electoral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Saenz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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