DECRETO SUPREMO N° 0363 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 241 de la Constitución Política del Estado establece que la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, se asienta en cuatro pilares entre los que se encuentra Bolivia Democrática, donde la gestión pública es el pilar fundamental para un proceso de desarrollo, económico, cultural, social, asimismo señala que la transparencia de la gestión del desarrollo en los niveles públicos, privado y comunitario tiene enfoque preventivo y correctivo, es parte del diálogo entre sociedad y Estado, y a la vez un mecanismo de articulación y complementariedad; el aparato estatal tiene la misión de generar condiciones de calidad, efectividad, oportunidad y veracidad hacia la sociedad civil.
Que el “Programa de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción” tiene la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de las metas del PND del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante acciones dentro del ámbito de competencia del Órgano Ejecutivo dirigidas a reducir la impunidad de los actos de corrupción, aumentar el control social y la rendición de cuentas e incrementar la intolerancia hacia los actos de corrupción por parte de los funcionarios públicos y los ciudadanos.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un préstamo de hasta $us5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE y de su Capital Ordinario, destinados a apoyar el financiamiento del “Programa de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”.
Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del “Programa de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”.
II. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en su condición de Organismo Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas y de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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