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lunes, 11 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0313 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us250.000.000

 DECRETO SUPREMO N° 0313z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha priorizado la realización del Proyecto Doble Vía La Paz – Oruro.

 

Que el Proyecto responde a la necesidad de incrementar de manera sensible la capacidad de servicio de la vía y mejorar las actuales condiciones de transitabilidad, permitiendo un mayor flujo del tráfico vehicular.

 

Que la carretera forma parte de la Ruta F-1 de la Red Fundamental de Carreteras, y se constituye en el principal ramal del corredor de integración oeste - sur que vincula los Departamentos de La Paz, Oruro, Potosí y Tarija entre sí, y a éstos con las Repúblicas del Perú y Argentina.

 

Que la Corporación Andina de Fomento – CAF ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un crédito de hasta $us250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Doble Vía La Paz - Oruro.

 

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Doble Vía La Paz - Oruro.

 

II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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