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martes, 19 de enero de 2021

LEY N° 754 - LEY DE DOTACIÓN GRATUITA DE MEDICAMENTOS ANTIHEMOFÍLICOS

 LEY N° 754

LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:


LEY DE DOTACIÓN GRATUITA DE MEDICAMENTOS ANTIHEMOFÍLICOS

 

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la dotación gratuita de medicamentos antihemofílicos factor VIII y IX, para pacientes con hemofilia que no cuentan con seguro de salud y que reciben tratamiento en establecimientos de salud públicos, a fin de garantizar el acceso a la salud de las bolivianas y bolivianos.

 

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley tiene como ámbito de aplicación, el nivel central del Estado y los Gobiernos Autónomos Departamentales.

 

Artículo 3. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se ampara en el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, que establece como una de las competencias concurrentes del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la gestión del sistema de salud.

 

Artículo 4. (DEFINICIONES). En el ámbito de aplicación de la presente Ley, se entiende por:

  1. Hemofilia. Enfermedad hereditaria que se caracteriza por un defecto de la coagulación de la sangre, debido a la falta de uno de los factores que intervienen en ella y que se manifiesta por una persistencia de las
    hemorragias;

  2. Hematología. Subespecialidad médica que se dedica al estudio de los pacientes con enfermedades hematológicas; para ello se encargan del estudio e investigación de la sangre y los órganos donde se forma, desarrolla y se produce sangre (medula ósea, ganglios linfáticos, entre otros) tanto sanos como enfermos;

  3. Factor VIII. También llamado “Antihemofílico A”, glucoproteína contenida en el plasma sanguíneo necesaria para que se produzca una adecuada coagulación;

  4. Factor IX. También llamado “Antihemofílico B” o factor de Christmas, proteína del plasma dependiente de la vitamina K, fundamental para la coagulación de la sangre.

 

Artículo 5. (RESPONSABILIDADES). En el marco de la distribución del inciso d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Andrés Ibáñez”, se establece la siguiente distribución de responsabilidades:

  1. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Salud, será responsable de:

  1. Supervisar la dotación de medicamentos establecidos en la presente Ley, de acuerdo a protocolos de tratamiento y normas vigentes para la administración de medicamentos e insumos en todo el sistema de salud;

  2. Establecer los mecanismos para el registro y carnetización de pacientes con hemofilia.

  1. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, serán responsables de:

  1. Adquirir y dotar gratuitamente medicamentos antihemofílicos factor VIII y IX, para pacientes con hemofilia;

  2. Realizar vigilancia y control a la dotación de medicamentos antihemofílicos, según criterios establecidos en la normativa vigente;

  3. Remitir información al Ministerio de Salud, sobre los medicamentos otorgados y pacientes beneficiarios.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

ÚNICA. Para el cumplimiento de la presente Ley y conforme lo establecido en el Artículo 81 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Andrés Ibáñez”, los Gobiernos Autónomos Departamentales deben proporcionar el equipamiento e infraestructura correspondiente a servicios de hematología.

 Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ariana Campero Nava, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

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