DECRETO SUPREMO N°0347z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo.
Que el Artículo 41 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, a transferir recursos públicos, a organizaciones económico - productivas y territoriales, con el objeto de estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria y reconversión productiva, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.
Que el inciso b) del Parágrafo III del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, señala que las entidades que realicen transferencias público-privadas deben ser autorizadas por Decreto Supremo.
Que el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre ha sido beneficiado con una donación de mercancías por parte de la Organización No Gubernamental – ONG “Salud para Todos” de Madrid España, consistente en material sanitario, equipamiento de camas, ropa nueva, alimentos e implementos para aseo personal, carentes de valor comercial.
Que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia, conforme a sus atribuciones, gestionó ante la ONG “Global Links” la donación de equipos y materiales de uso hospitalario para el Gobierno Municipal de Calamarca, y a través de la República de Corea, la donación de una ambulancia a favor del “Hospital Municipal Corea” del Gobierno Municipal de El Alto.
Que la Prefectura del Departamento de Oruro, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, gestionó la donación de herramientas y equipo agrícola, de la República Bolivariana de Venezuela a favor de organizaciones económico - productivas y territoriales, con el fin de apoyar la producción agropecuaria y asegurar la soberanía y seguridad alimentaria de la zona.
Que las entidades solicitantes de exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías cumplieron con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de alimentos, material sanitario, equipamiento de camas e implementos para aseo personal, comprendidas en el contenedor MSCU-4666650, con un peso de 71.4 Toneladas Métricas, precinto N° 0108628, puesto en el recinto aduanero de la ciudad de Sucre, provenientes de la Organización No Gubernamental “Salud para Todos” de Madrid España, a favor del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”.
ARTÍCULO 2.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de equipos y materiales de uso hospitalario, comprendidos en el Contenedor EGHU 1034190, con un peso de 20 mil libras, puesto en el recinto aduanero interior La Paz, provenientes de la Organización No Gubernamental “Global Links”, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. Los equipos y materiales de uso hospitalario recibidos por el Ministerio de la Presidencia, en calidad de donación, serán transferidos al Gobierno Municipal de Calamarca, quedando exento este último del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
ARTÍCULO 3.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de una (1) ambulancia Marca Hyundai, Modelo 2008, puesto en el recinto aduanero interior La Paz, proveniente de la “Korea International Cooperation Agency”, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. La ambulancia recibida por el Ministerio de la Presidencia, en calidad de donación, será transferida al “Hospital Municipal Corea” del Gobierno Municipal de El Alto, quedando exento este último del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
ARTÍCULO 4.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de motobombas, bombas eléctricas, motocultores, herramientas menores, carretillas, picotas, palas, mochilas fumigadoras, lámparas de control biológico, arado para tracción animal y motosegadora, puestos en el recinto aduanero interior La Paz, proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
II. Las herramientas y equipos agrícolas señalados en el Parágrafo anterior y recibidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de donación, serán transferidas a la Prefectura del Departamento de Oruro, para su posterior transferencia a organizaciones económico - productivas y territoriales, quedando éstas exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
III. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Oruro a realizar transferencias público-privadas.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS.
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