DECRETO SUPREMO N° 0331 0279
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 368 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que los Departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento (11%) de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos; asimismo, establece que los Departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado, obtendrán una participación en los porcentajes que serán fijados mediante Ley especial.
Que la Ley Nº 3038, de 29 de abril de 2005, dispone la transferencia del veinte por ciento (20%) de los recursos económicos provenientes del cuarenta y cinco por ciento (45%) de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a favor de la Educación y Salud, dentro de la alícuota parte que le corresponde por las regalías hidrocarburíferas a la Primera, Segunda y Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco; asimismo, en su Artículo 5 establece que la Prefectura del Departamento de Tarija, asignará de forma permanente y continua el cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total recibido por concepto del once por ciento (11%) de Regalías Petroleras.
Que la Ley Nº 3384, de 3 de mayo de 2006, crea el Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, con la transferencia del diez por ciento (10%) de los recursos económicos provenientes del cuarenta y cinco por ciento (45%) de las regalías e Impuestos Hidrocarburíferos, que la Provincia Gran Chaco percibe del Departamento de Tarija a favor del sector productivo, agropecuario, artesanal y de la pequeña y mediana agroindustria e industria regional.
Que la Ley Nº 3385, de 3 de mayo de 2006, establece que se deben programar recursos para el Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos en la Provincia Gran Chaco, financiado con recursos provenientes del cuarenta y cinco por ciento (45%) de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos.
Que el Decreto Supremo Nº 29042, de 28 de febrero de 2007, reglamenta los Artículos 5 y 6 de la Ley Nº 3038, determinando como responsables a los Ministerios de la Presidencia, Planificación del Desarrollo y Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conjuntamente con la Prefectura del Departamento de Tarija, del cumplimiento de la transferencia del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de los recursos provenientes de la Regalía Departamental de la Prefectura de Tarija, a favor de la Provincia Gran Chaco.
Que la Ley Nº 3861, de 14 de mayo de 2008, autoriza transferir el diez por ciento (10%) del cuarenta y cinco por ciento (45%), a los Gobiernos Municipales de la Provincia Gran Chaco para el desarrollo productivo agropecuario, de conformidad a su Plan de Desarrollo Municipal.
Que es necesario emitir una norma que reglamente el procedimiento para la asignación del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recursos provenientes de Regalías Departamentales Hidrocarburíferas de la Prefectura de Tarija, a favor de la Provincia Gran Chaco.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos que percibe la Prefectura del Departamento de Tarija, establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 3038, de 29 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2.- (ASIGNACIÓN DIRECTA DE REGALÍAS). A partir de la emisión del presente Decreto Supremo, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, previa certificación del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, asignar de forma directa el cuarenta y cinco por ciento (45%) de las Regalías Departamentales de Tarija a las cuentas fiscales de la Prefectura del Departamento de Tarija, según la siguiente composición: 15% (Subprefectura de Yacuiba), 15% (Corregimiento Mayor de Villamontes) y 15% (Corregimiento de Caraparí), en cumplimiento del Artículo 5 de la Ley Nº 3038, de 29 de abril de 2005.
ARTÍCULO 3.- (CONCILIACIÓN POR REGALIAS).
I. En un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la emisión del presente Decreto Supremo, la Prefectura del Departamento de Tarija, la Subprefectura de Yacuiba y los Corregimientos Mayor de Villamontes y de Caraparí, así como los Gobiernos Municipales beneficiarios de estos recursos, conciliarán los recursos percibidos desde el 29 de abril del 2005, por concepto de Regalías Hidrocarburíferas.
II. Una vez conciliadas las transferencias, las partes acordarán el cronograma de pagos a favor del beneficiario producto de la conciliación.
III. En caso de incumplimiento del numeral precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará el débito automático, a solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD). Es responsabilidad de las autoridades que administren el cuarenta y cinco por ciento (45%) de las regalías Hidrocarburíferas asignadas a la Provincia Gran Chaco, cumplir lo dispuesto en las Leyes Nº 3038, Nº 3384, de 3 de mayo de 2006, Nº 3385, de 3 de mayo de 2006, Nº 3861, de 14 de mayo de 2008 y demás disposiciones conexas que afectan los referidos recursos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energía; y de Autonomía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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