DECRETO SUPREMO N°0340 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, dispone como fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, señala que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que las políticas públicas gubernamentales de generación de empleo, se adscriben a las políticas sociales tendientes a la concreción de los derechos fundamentales del ser humano, y se incorporan en las líneas de promoción del desarrollo integral establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, con la finalidad de erradicar la extrema pobreza, la desigualdad social, la exclusión y el desempleo.
Que los Artículos 192 y 193 del Decreto Supremo Nº 21660, de 10 de julio de 1987, disponen la disolución del Instituto Nacional de Preinversión – INALPRE, y determinan que los recursos destinados a preinversión, administrados por éste, así como sus activos corrientes y pasivos, se transfieren al Banco Central de Bolivia – BCB a objeto de constituir una línea de crédito para las entidades públicas, privadas y cooperativas con destino al financiamiento de estudios de preinversión, debiendo el BCB adoptar las previsiones necesarias para proseguir con las operaciones de financiamiento de preinversión, recuperar la cartera y efectuar la auditoría correspondiente, con las formalidades de Ley.
Que el Decreto Supremo Nº 21727, de 5 de octubre de 1987, modifica el Artículo 193 del Decreto Supremo Nº 21660, determinando que los saldos disponibles de los recursos propios del INALPRE pasen al Ministerio de Planeamiento y Coordinación para reforzar su presupuesto de funcionamiento y solventar otro tipo de gastos inherentes a la disolución del INALPRE.
Que conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, la incorporación de políticas de empleo orientadas a responder la falta de empleo o trabajo, es una obligación concurrente en el ámbito de competencia de todas las autoridades de entidades territoriales del Estado Plurinacional.
Que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, dentro del marco legal del PND, ha establecido el Programa de Inversión “Brigadas de Prevención Comunitaria” como parte de las políticas públicas del Gobierno Central, para combatir el desempleo impulsando acciones orientadas a la prevención de enfermedades y el mejoramiento de las condiciones de salubridad.
Que para el logro de estas acciones y políticas públicas de empleo, es necesario establecer el marco institucional y los mecanismos financieros adecuados, reasignando recursos provenientes de los saldos de las recuperaciones de los créditos BID 733/SF-BO y BID 480/SF-BO (ex INALPRE) que permitan la disponibilidad de dichos recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la reasignación de recursos provenientes de los saldos de las recuperaciones de los créditos BID 733/SF-BO y BID 480/SF-BO (ex INALPRE), por un monto de hasta Bs7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar el Programa “Brigadas de Prevención Comunitaria” que será ejecutado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS.
II. El Banco Central de Bolivia, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, realizará el desembolso de los recursos.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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