DECRETO SUPREMO N° 0346z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo, establece que el nuevo enfoque de la política comercial estratégica implica el uso racional y oportuno de los aranceles, de las licencias previas y cupos de importación para estabilizar la producción nacional y el mercado interno frente a la competencia internacional.
Que el Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de diversos productos alimenticios por el plazo de un (1) año.
Que el Decreto Supremo Nº 0026, de 4 de marzo de 2009, difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de diversos productos alimenticios hasta el 20 de octubre de 2009.
Que la Decisión 695 de 14 de octubre de 2008, de la Comunidad Andina, establece que ningún país miembro estará obligado a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 hasta el 20 de octubre de 2009, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2011 por disposición de la Decisión 717 de 8 de septiembre de 2009.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, el Órgano Ejecutivo está facultado, mediante Decreto Supremo, a establecer la alícuota al gravamen arancelario aplicable a la importación de mercancías, conforme lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha definido una política económica y social para lograr la seguridad alimentaria de la población, que considera mecanismos de excepción y de control adicionales en los flujos comerciales de exportación e importación de los principales productos de la canasta familiar y su comercialización en el mercado interno, así como de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos en el menor plazo posible.
Que con la finalidad de mitigar las amenazas a la seguridad alimentaria de la población boliviana, generadas por el déficit en la producción de determinados alimentos, se requiere diferir temporalmente el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para su importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se difiere hasta el 30 de abril de 2010, el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos alimenticios detallados en Anexo adjunto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS.
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