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miércoles, 13 de enero de 2021

LEY Nº 737 - Se modifica el Artículo 37 de la Ley N° 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros

 LEY Nº 737

LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 Artículo Único. Se modifica el Artículo 37 de la Ley N° 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, con el siguiente texto:

 

“ Artículo 37. (ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT). Se establece como obligatorio, que todo propietario de vehículo automotor en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, sea cual fuere su tipo, cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. Dicho seguro será indisputable, irreversible y su acción será directa contra la entidad aseguradora.

 

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT tiene como objetivo, otorgar una cobertura de gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte o incapacidad total permanente a cualquier persona individual que sufra un accidente provocado por vehículo automotor en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

El capital asegurado para gastos médicos, será hasta la suma Bs.24.000.- (Veinticuatro Mil 00/100 Bolivianos) por persona afectada por cada evento, sin que exista límite de personas cubiertas. Adicionalmente el capital asegurado para las eventualidades de muerte y/o incapacidad total permanente, será de Bs.22.000.- (Veintidós Mil 00/100 Bolivianos) por persona afectada por evento y sin que exista límite de personas cubiertas por el mismo. Estos montos serán revisados por lo menos una vez cada tres (3) años por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, pudiendo éste modificar los mismos mediante Decreto Supremo.

 

La calificación del grado de invalidez, deberá realizarse con el mismo Manual Único de Calificación de Invalidez y Muerte, y normas complementarias.

 

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, será comercializado por entidades aseguradoras que administran Seguros Generales y Seguros de Personas, legalmente establecidas en el país y habilitadas mediante autorización expresa de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

 

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, podrá ser contratado o comercializado a distancia a través de medios electrónicos y teleinformática, utilizando documentos y firmas digitales, los cuales, para que tengan validez jurídica y probatoria, y produzcan todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA. Los Seguros Generales y los Seguros de Personas, podrán ser contratados o comercializados a distancia a través de medios electrónicos, utilizando documentos y firmas digitales, los cuales, para que tengan validez jurídica y probatoria, y produzcan todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

SEGUNDA. En todo el texto de la Ley N° 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros, se sustituye la denominación “República de Bolivia” o “República”, por “Estado Plurinacional de Bolivia”.

 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

 

UNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Ariana Campero Nava, Marianela Paco Durán.

 

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