DECRETO SUPREMO N° 0324z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no corresponda a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, determina las competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, modificado por la Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, dispone la creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo define al INRA como el órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Que el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito el 2 de junio de 2009, entre el INRA y el Gobierno Municipal de Presto, establece las condiciones y términos por las cuales las partes se comprometen a cumplir sus obligaciones; el INRA a ejecutar el proceso de Saneamiento hasta la Titulación, y el Municipio de Presto a gestionar y aportar recursos económicos que demande dicho proceso de Saneamiento. En tal antecedente, el Financiador (Gobierno Municipal de Presto) aportará Bs1.044.480.- (UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de la subvención recibida por recursos de contraparte del Municipio de Presto; asimismo, el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta, establece que una de las obligaciones del Financiador es hacer efectiva su cooperación económica en tres cuotas, de la siguiente manera: Primera Cuota de Bs310.480.- (TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) luego de la firma del Convenio, Segunda Cuota de Bs367.000.- (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) en el mes de septiembre de 2009 y Tercera y última Cuota de Bs367.000.- (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) en enero de 2010.
Que del monto comprometido por el Municipio de Presto, de Bs310.480.- (TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) correspondiente a la primera cuota, Bs164.580.- (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) serán destinados a cubrir el pago de consultores en línea, por lo que es necesaria su inscripción en la partida 25220 “Consultores en Línea”, traspaso que deberá ser aprobado por Decreto Supremo conforme establece el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009.
Que el presupuesto del INRA, no contempla recursos para la contratación de los Consultores en Línea comprometidos en el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Gobierno Municipal de Presto, por lo que se requiere el incremento de recursos para consultorías por Bs164.580.- (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO ÚNICO.- Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs164.580.- (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso presupuestario interinstitucional que realizará el Municipio de Presto afectando la partida 73200 “Transferencias Corrientes a Instituciones Públicas Descentralizadas por Subsidios o Subvenciones”, Organismo Financiador 113 Tesoro General de la Nación - Participación Popular, para financiar la contratación de personal que coadyuve en el proceso de Saneamiento de tierras hasta la Titulación, en el Municipio de Presto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Luís Alberto Arce Catacora, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S., René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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