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miércoles, 27 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0355 - Se establece el acceso gratuito de todos los estantes y habitantes del territorio boliviano a todos los escenarios deportivos construidos con recursos del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos

 DECRETO SUPREMO N° 0355352

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

 

Que el Artículo 105 del texto Constitucional dispone que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. Asimismo determina que el Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad

 

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, establece, entre otros los valores de unidad, igualdad, equidad social y bienestar común.

 

Que el Decreto Supremo N° 29620, de 27 de junio de 2008, dispone que la construcción de las obras para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos a llevarse a cabo en la capital de la República, es de prioridad para el Estado Boliviano y el Gobierno Nacional.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 0215 de 22 de julio de 2009, se autorizó al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a contratar directamente las obras, bienes y servicios necesarios para la conclusión del Polideportivo Olímpico, la Piscina Olímpica y el Poligimnasio Olímpico que se construyen en la ciudad de Sucre para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos.

 

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece entre las atribuciones del Ministerio de Salud y Deportes la de promover el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva, en los niveles recreativos, formativos y competitivos.

 

Que el Decreto Supremo referido establece entre las atribuciones del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la de ejecutar y definir planes, programas y proyectos de infraestructura, obras civiles que sean de interés del nivel central del Estado.

 

Que los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos se desarrollarán en el Estado Plurinacional de Bolivia entre el 14 y 26 de noviembre del año 2009, por lo que el gobierno ha decidido posibilitar el acceso de la familia boliviana a estos eventos deportivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece el acceso gratuito de todos los estantes y habitantes del territorio boliviano a todos los escenarios deportivos construidos con recursos del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos a desarrollarse en el territorio nacional.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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