DECRETO SUPREMO N° 0359 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que en el marco de lo señalado en el numeral 2.5.3. (Agua para la Gente - Saneamiento Básico) del Capítulo II (Bolivia Digna) del Plan Nacional de Desarrollo – PND, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, busca lograr un incremento sustancial del acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento en general, garantizando la sostenibilidad y el carácter no lucrativo del mismo, promoviendo la participación de los usuarios, la transparencia, la equidad y la justicia social, respetando usos y costumbres.
Que el objetivo del “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I” es incrementar el acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado en las áreas periurbanas de El Alto, La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija y otras ciudades.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un préstamo de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE y de su Capital Ordinario, destinados a apoyar el financiamiento del “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I”.
Que el Gobierno del Reino de España, ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, una donación de $us80.000.000.- (OCHENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), provenientes de los recursos del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe, cuya administración se encuentra a cargo del BID, destinados a apoyar el financiamiento del “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I”.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en su condición de Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Luís Alberto Echazú Alvarado MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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