LEY Nº 762
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. (APROBACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, y la autorización dispuesta por la Ley N° 697 de 26 de mayo de 2015, se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, correspondiente al Área Carohuaicho 8C, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, suscrito en fecha 10 de agosto de 2015, entre YPFB y las empresas YPFB CHACO S.A. y YPFB ANDINA S.A.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortíz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez Fernández.
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