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martes, 26 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0351 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us42.600.000.-

DECRETO SUPREMO Nº 0351 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
 
Que en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo – PND, el Gobierno ha priorizado la realización del Programa Especial de Insumos para Proyectos Viales – PEIVI.
 
Que el objetivo general del Programa es posibilitar la continuidad de la ejecución de importantes obras viales en el país que contribuyan al desarrollo e impulso de la actividad productiva, las que debido a la excepcional subida de precios de los insumos necesarios para su construcción y por las limitaciones presupuestarias existentes en el Estado Boliviano, quedaron sin recursos suficientes para su culminación.
 
Que la Corporación Andina de Fomento – CAF ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un crédito de hasta $us42.600.000.- (CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a apoyar el financiamiento del PEIVI.
 
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.
 
EN CONSEJO DE MINISTROS,
 
D E C R E T A:
 
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us42.600.000.- (CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Programa Especial de Insumos para Proyectos Viales – PEIVI.
 
II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
 
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC y el Gobierno Municipal de La Paz – GMLP, en su condición de Ejecutores, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
 
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
 
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
 
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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