LEY Nº 745
LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE LA DÉCADA DEL RIEGO 2015 – 2025
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar el Periodo 2015 al 2025, la Década del Riego “Hacia el Millón de Hectáreas”, en el marco de la Agenda Patriótica del Bicentenario, con la finalidad de promover la producción agropecuaria a través de inversiones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, orientadas al desarrollo del riego en el país.
Artículo 2. (EJES ESTRATÉGICOS Y LÍNEAS DE ACCIÓN). Con la finalidad de promover acuerdos y/o convenios intersectoriales, intergubernativos e interinstitucionales, mecanismos de implementación y acceso a programas y proyectos en función a las características de los productores agropecuarios, se definen como ejes estratégicos de la agenda de la Década del Riego “Hacia el Millón de Hectáreas”:
Ampliación de tierras bajo riego, que comprende las siguientes líneas estratégicas:
Revitalización de sistemas de riego;
Implementación de sistemas de almacenamiento de agua con represas;
Implementación de sistemas familiares de uso múltiple y cosecha de agua;
Reutilización de aguas residuales para riego, tratadas de acuerdo a normativa vigente;
Promoción del riego tecnificado;
Implementación del Programa Arroz Bajo Riego Inundado;
Implementación de proyectos estratégicos multipropósito.
Fortalecimiento organizacional e institucional, que comprende las siguientes líneas estratégicas:
Fortalecer las organizaciones de regantes y capacitación en riego parcelario;
Fortalecer institucionalmente la gestión del riego y gestión de información;
Formación de especialistas en riego e investigación en riego.
Incremento sustentable de la productividad agrícola bajo riego, que comprende la siguiente línea estratégica:
Incrementar la productividad agrícola en sistemas de riego nuevos y existentes.
Artículo 3. (PROGRAMA MÁS INVERSIÓN PARA RIEGO - MIRIEGO). La implementación de inversiones establecidas en la agenda de la Década del Riego, se realizará a través del Programa Más Inversión para Riego - MIRIEGO.
Artículo 4. (PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DEL RIEGO EN PROYECTOS MULTIPROPÓSITOS). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua realizará las acciones necesarias para promover el desarrollo de riego, en proyectos multipropósitos en áreas extensas con potencial, con una visión estatal agro-productiva de gran escala, para garantizar la Soberanía y Seguridad Alimentaria del país.
Artículo 5. (PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO). Para la implementación de la presente Ley, se podrá articular financiamiento del sector privado, el cual será establecido a través de acuerdos intersectoriales.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortíz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Alexandra Moreira López, Cesar Hugo Cocarico Yana.
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