LEY Nº 528
LEY DE 23 DE MAYO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título
gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo
Municipal de Punata, con una extensión superficial de 1.272,39 metros
cuadrados (m2)
y ubicado en la calle 6 de Abril del municipio de Punata, cuyas
colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor Carlos Vásquez;
al Sur, con la propiedad del señor Julián Velarde; al Este, con la calle
Victoria; y al Oeste, con la calle 6 de Abril; registrado en las
oficinas de Derechos Reales de Punata, bajo la Matrícula N°
3.14.1.01.0010055, constando el derecho propietario en Asiento A-1 de
fecha 29 de mayo de 2012; a favor de la Caja Nacional de Salud-CNS
Regional Punata, y con destino exclusivo a la construcción de un
hospital de segundo nivel, conforme a lo establecido en la Resolución
Municipal N° 23/2014 del Concejo Municipal de Punata, fechada el 8 de
mayo de 2014.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los quince días del mes de mayo de dos mil catorce años.
Fdo Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Farides Vaca Suárez de Suárez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Sucre, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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