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martes, 11 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0114 - Autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, para que en calidad de Fideicomitente proceda a constituir un Fideicomiso denominado “Fondo de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas” – FAMYPE

DECRETO SUPREMO N° 0114
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley Nº 3692, de 28 de mayo de 2007, aprobó el Contrato de Préstamo Nº 1739/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el BID, el 23 de noviembre de 2006, por la suma de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa para la Creación de un Fondo de Apoyo Empresarial “Fondo de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas” – FAMYPE.

Que el Contrato de Préstamo Nº 1739/SF-BO establece en la Cláusula Cuarta del Anexo Único, que los recursos serán distribuidos por categorías de inversión, previendo $us9.650.000.- (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la constitución de un fideicomiso y el saldo para gastos de constitución del fondo, evaluación, seguimiento, auditoria, fondo de inspección y vigilancia.

Que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, como Organismo Ejecutor, actuará en la ejecución y utilización de los recursos de financiamiento, a través del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso.

Que el Programa tiene como objetivo general contribuir a retomar el desarrollo sostenible del sector productivo privado, fomentando la reactivación de la producción y empleo mediante el incremento en el crédito bancario privado, catalizado por la intervención pública.

Que el Parágrafo I del Artículo 34 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 aprobado por fuerza de Ley, establece que con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos y privados, así como la implementación de políticas de soberanía alimentaria, desabastecimiento de alimentos, lucha contra la pobreza, se autoriza al Poder Ejecutivo establecer fideicomisos en instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0014 de 19 de febrero de 2009, establece que las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la conformación de fideicomisos, deberán establecer el origen y uso de los recursos, que deben estar incorporados en el Presupuesto General de la Nación – PGN. Asimismo dispone que el Decreto Supremo de autorización para la constitución de recursos en fideicomiso, deberá especificar mínimamente los siguientes aspectos: beneficiario o beneficiarios de los recursos, fiduciario encargado de la administración del fideicomiso, monto del fideicomiso, plazo de duración del fideicomiso, finalidad del uso de los recursos fideicomitidos y la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, además establece que la responsabilidad por los recursos públicos otorgados en fideicomiso recaerá en la entidad que constituya el mismo y la encargada de la política sectorial, debiendo reportarse la constitución de fideicomisos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, para que en calidad de Fideicomitente proceda a constituir un Fideicomiso denominado “Fondo de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas” – FAMYPE, que será administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M.- Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios por la suma de hasta $us9.650.000.- (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

ARTÍCULO 2.- (PLAZO Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. El plazo del Fideicomiso será de treinta (30) años, computable a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso.

II. Al cumplimiento del plazo, el Fiduciario deberá transferir los bienes del Fideicomiso al Tesoro General de la Nación – TGN, a través del Fideicomitente,
incluyendo los rendimientos económicos generados por el mismo, con informe de auditoria externa.

ARTÍCULO 3.- (ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. Los recursos del Fideicomiso tienen su origen en el Contrato de Préstamo Nº 1739/SF-BO suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 23 de noviembre de 2006, aprobado por Ley Nº 3692 de 28 de mayo de 2007.

II. Los recursos del Fideicomiso serán destinados a contribuir al desarrollo sostenible de micro y pequeñas empresas, mediante el otorgamiento de créditos sindicados en un cincuenta por ciento (50%) con recursos del fideicomiso y en un cincuenta por ciento (50%) con recursos de Entidades de Intermediación Financiera Patrocinadoras.

ARTÍCULO 4.- (BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO). Los beneficiarios del Fideicomiso serán las micro y pequeñas empresas que realicen actividades productivas definidas en el Reglamento del Fideicomiso.
ARTÍCULO 5.- (COMITÉ DE CRÉDITOS DEL FIDEICOMISO). El Directorio del BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, conformará con tres (3) de sus miembros, un Comité de Créditos del Fideicomiso, cuyo objeto principal será considerar, aprobar o rechazar las solicitudes de crédito.

ARTÍCULO 6.- (ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA PATROCINADORAS – EIFP).
I. Las Entidades de Intermediación Financiera Patrocinadoras – EIFP serán aquellas entidades reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero que cofinancien proyectos viables, mediante sindicación con el Fideicomiso del FAMYPE, en el marco del presente Decreto Supremo, el Contrato de Fideicomiso y sus reglamentos.

II. Las EIFP deberán adecuarse a las políticas de elegibilidad y habilitación del Fiduciario.

ARTÍCULO 7.- (CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS). El Fiduciario establecerá en el Reglamento del Fideicomiso las condiciones financieras de los créditos a ser cofinanciados con recursos del Fideicomiso del FAMYPE.

ARTÍCULO 8.- (EVALUADORAS INDEPENDIENTES).
I. El Fiduciario procederá a la contratación de empresas evaluadoras independientes, acreditadas legalmente en el país para desempeñar funciones de consultoría y evaluación económica y financiera, con la finalidad de proceder a la evaluación de las solicitudes de crédito remitidas por las EIFP.

II. Para la contratación de las empresas evaluadoras independientes, el Fiduciario aplicará sus políticas de contratación y normativa administrativa interna.

ARTÍCULO 9.- (ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO). Los recursos del Fideicomiso del FAMYPE serán administrados en cuentas abiertas a nombre del mismo, en instituciones financieras elegidas por el Fiduciario.

ARTÍCULO 10.- (GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO). Los gastos que demande la administración del Fideicomiso serán cubiertos con los ingresos del mismo, no podrán superar anualmente el tres por ciento (3%) del monto fideicomitido y serán establecidos mediante plan y presupuesto correspondiente.

ARTÍCULO 11.- (DE LOS REGLAMENTOS DEL FIDEICOMISO Y LA COORDINACIÓN DE POLÍTICAS).
I. La consideración y aprobación de los reglamentos del Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

II. El Fideicomiso se regirá de manera específica por el Reglamento que deberá establecer las políticas generales de su administración y formará parte del Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO 12.- (DEL CONTROL, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y RESPONSABILIDADES).
I. En el marco de sus atribuciones, la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso estarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, tareas que serán realizadas con cargo a sus propios recursos, debiendo remitir periódicamente informes al fideicomitente.

II. Semestralmente el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, presentarán al Consejo de Política Económica y Social los informes sobre las operaciones del fideicomiso y su impacto, respectivamente.


III. La responsabilidad por los recursos otorgados en fideicomiso, recaerá en el Ministerio de Planificación del Desarrollo y en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0014 de 19 de febrero de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1739/SF-BO correspondientes a la categoría de: i) Gastos de constitución del FAMYPE; ii) Evaluación, Seguimiento, Auditoria y iii) Fondo de Inspección y Vigilancia, serán ejecutados conforme a lo dispuesto en dicho Contrato.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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