DECRETO SUPREMO N° 0114
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Ley Nº 3692, de 28 de mayo de 2007, aprobó el Contrato de Préstamo
Nº 1739/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el BID, el 23 de
noviembre de 2006, por la suma de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa para
la Creación de un Fondo de Apoyo Empresarial “Fondo de Apoyo a las
Micro y Pequeñas Empresas” – FAMYPE.
Que
el Contrato de Préstamo Nº 1739/SF-BO establece en la Cláusula Cuarta
del Anexo Único, que los recursos serán distribuidos por categorías de
inversión, previendo $us9.650.000.- (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la constitución de un
fideicomiso y el saldo para gastos de constitución del fondo,
evaluación, seguimiento, auditoria, fondo de inspección y vigilancia.
Que
el Ministerio de Planificación del Desarrollo, como Organismo Ejecutor,
actuará en la ejecución y utilización de los recursos de
financiamiento, a través del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP
S.A.M. - Banco de Segundo Piso.
Que
el Programa tiene como objetivo general contribuir a retomar el
desarrollo sostenible del sector productivo privado, fomentando la
reactivación de la producción y empleo mediante el incremento en el
crédito bancario privado, catalizado por la intervención pública.
Que
el Parágrafo I del Artículo 34 del Presupuesto General de la Nación -
Gestión 2009 aprobado por fuerza de Ley, establece que con el objeto de
asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, a
través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos y
privados, así como la implementación de políticas de soberanía
alimentaria, desabastecimiento de alimentos, lucha contra la pobreza, se
autoriza al Poder Ejecutivo establecer fideicomisos en instituciones
financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto
Supremo.
Que
el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0014 de 19 de febrero de 2009,
establece que las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la
conformación de fideicomisos, deberán establecer el origen y uso de los
recursos, que deben estar incorporados en el Presupuesto General de la
Nación – PGN. Asimismo dispone que el Decreto Supremo de autorización
para la constitución de recursos en fideicomiso, deberá especificar
mínimamente los siguientes aspectos: beneficiario o beneficiarios de los
recursos, fiduciario encargado de la administración del fideicomiso,
monto del fideicomiso, plazo de duración del fideicomiso, finalidad del
uso de los recursos fideicomitidos y la entidad encargada de la
supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del
fideicomiso, además establece que la responsabilidad por los recursos
públicos otorgados en fideicomiso recaerá en la entidad que constituya
el mismo y la encargada de la política sectorial, debiendo reportarse la
constitución de fideicomisos al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de
Planificación del Desarrollo, para que en calidad de Fideicomitente
proceda a constituir un Fideicomiso denominado “Fondo de Apoyo a las
Micro y Pequeñas Empresas” – FAMYPE, que será administrado por el Banco
de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M.- Banco de Segundo Piso, en
calidad de Fiduciario, mediante la transferencia temporal y no
definitiva de recursos monetarios por la suma de hasta $us9.650.000.-
(NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES).
ARTÍCULO 2.- (PLAZO Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I.
El plazo del Fideicomiso será de treinta (30) años, computable a
partir de la fecha de suscripción del Contrato de Fideicomiso.
II.
Al cumplimiento del plazo, el Fiduciario deberá transferir los bienes
del Fideicomiso al Tesoro General de la Nación – TGN, a través del
Fideicomitente,
incluyendo los rendimientos económicos generados por el mismo, con informe de auditoria externa.
ARTÍCULO 3.- (ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I.
Los recursos del Fideicomiso tienen su origen en el Contrato de
Préstamo Nº 1739/SF-BO suscrito entre la República de Bolivia y el Banco
Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 23 de noviembre de 2006,
aprobado por Ley Nº 3692 de 28 de mayo de 2007.
II.
Los recursos del Fideicomiso serán destinados a contribuir al
desarrollo sostenible de micro y pequeñas empresas, mediante el
otorgamiento de créditos sindicados en un cincuenta por ciento (50%) con
recursos del fideicomiso y en un cincuenta por ciento (50%) con
recursos de Entidades de Intermediación Financiera Patrocinadoras.
ARTÍCULO 4.- (BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO).
Los beneficiarios del Fideicomiso serán las micro y pequeñas empresas
que realicen actividades productivas definidas en el Reglamento del
Fideicomiso.
ARTÍCULO 5.- (COMITÉ DE CRÉDITOS DEL FIDEICOMISO).
El Directorio del BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de
Fiduciario, conformará con tres (3) de sus miembros, un Comité de
Créditos del Fideicomiso, cuyo objeto principal será considerar, aprobar
o rechazar las solicitudes de crédito.
ARTÍCULO 6.- (ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA PATROCINADORAS – EIFP).
I. Las
Entidades de Intermediación Financiera Patrocinadoras – EIFP serán
aquellas entidades reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero que cofinancien proyectos viables, mediante sindicación con
el Fideicomiso del FAMYPE, en el marco del presente Decreto Supremo, el
Contrato de Fideicomiso y sus reglamentos.
II. Las EIFP deberán adecuarse a las políticas de elegibilidad y habilitación del Fiduciario.
ARTÍCULO 7.- (CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS).
El Fiduciario establecerá en el Reglamento del Fideicomiso las
condiciones financieras de los créditos a ser cofinanciados con recursos
del Fideicomiso del FAMYPE.
ARTÍCULO 8.- (EVALUADORAS INDEPENDIENTES).
I. El
Fiduciario procederá a la contratación de empresas evaluadoras
independientes, acreditadas legalmente en el país para desempeñar
funciones de consultoría y evaluación económica y financiera, con la
finalidad de proceder a la evaluación de las solicitudes de crédito
remitidas por las EIFP.
II.
Para la contratación de las empresas evaluadoras independientes, el
Fiduciario aplicará sus políticas de contratación y normativa
administrativa interna.
ARTÍCULO 9.- (ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO). Los
recursos del Fideicomiso del FAMYPE serán administrados en cuentas
abiertas a nombre del mismo, en instituciones financieras elegidas por
el Fiduciario.
ARTÍCULO 10.- (GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO).
Los gastos que demande la administración del Fideicomiso serán
cubiertos con los ingresos del mismo, no podrán superar anualmente el
tres por ciento (3%) del monto fideicomitido y serán establecidos
mediante plan y presupuesto correspondiente.
ARTÍCULO 11.- (DE LOS REGLAMENTOS DEL FIDEICOMISO Y LA COORDINACIÓN DE POLÍTICAS).
I. La
consideración y aprobación de los reglamentos del Fideicomiso estará a
cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación
con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
II. El
Fideicomiso se regirá de manera específica por el Reglamento que deberá
establecer las políticas generales de su administración y formará parte
del Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 12.- (DEL CONTROL, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y RESPONSABILIDADES).
I. En
el marco de sus atribuciones, la supervisión, seguimiento y evaluación
del logro de la finalidad del fideicomiso estarán a cargo del Ministerio
de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de conformidad a lo
dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009,
tareas que serán realizadas con cargo a sus propios recursos, debiendo
remitir periódicamente informes al fideicomitente.
II. Semestralmente
el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, presentarán al Consejo de
Política Económica y Social los informes sobre las operaciones del
fideicomiso y su impacto, respectivamente.
III. La
responsabilidad por los recursos otorgados en fideicomiso, recaerá en
el Ministerio de Planificación del Desarrollo y en el Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, de conformidad a lo dispuesto
por el Decreto Supremo Nº 0014 de 19 de febrero de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1739/SF-BO correspondientes a
la categoría de: i) Gastos de constitución del FAMYPE; ii) Evaluación,
Seguimiento, Auditoria y iii) Fondo de Inspección y Vigilancia, serán
ejecutados conforme a lo dispuesto en dicho Contrato.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero
Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez,
Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto
Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro,
Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y
LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario