DECRETO SUPREMO N° 0089
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 6 del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley N° 2492,
de 2 de agosto de 2003, señala que solo la Ley puede crear, modificar,
suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios tributarios.
Que
el Artículo 54 de la Ley del Presupuesto General - Gestión 2009,
aprobado con fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de
2009, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades
públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de
importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a
entidades públicas u organizaciones económico-productivas y
territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de
centros de desarrollo social y productivo. Cada exención será autorizada
mediante la emisión de un Decreto Supremo explícito para cada donación.
Que
la República Bolivariana de Venezuela donó a Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos – YPFB, para su entrega a los gobiernos municipales,
tres mil toneladas métricas (3.000 TM) de cemento asfáltico de origen
peruano, marca PETROPERU, tipo 85/100 y/o 75/100, siendo función del
Estado Plurinacional apoyar las actividades del sector público en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo y mejoramiento de las condiciones
de vida de la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a
la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB de cemento asfáltico
marca PETROPERU, por una cantidad de tres mil toneladas métricas
(3.000 TM).
II. El
cemento asfáltico recibido por YPFB, en calidad de donación, podrá ser
transferido a los gobiernos municipales, quedando estos últimos exentos
del pago de tributos de importación y de los impuestos por
transferencias.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas; y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA,
Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, MINISTRO DE PLANIFICACION DEL
DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Oscar Coca
Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya,
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE JUSTICIA, René Gonzalo
Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez,
MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES,
Pablo César Groux Canedo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario