LEY Nº 502
LEY DE 26 DE FEBRERO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y MODIFICACIÓN A LA LEY N° 337
DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS
Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES
ARTÍCULO 1. (AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE SUSCRIPCIÓN AL PROGRAMA). Se
modifican y amplían los plazos establecidos en los numerales 1, 3 y 4
del Artículo 8 de la Ley Nº 337 de 11 de enero de 2013, referentes a la
suscripción al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de
Bosques, estableciéndose el plazo de doce (12) meses en cada caso, a
partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 337 DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES). Se
modifica el Parágrafo I del Artículo 3 y se incorpora el Parágrafo II
al Artículo 6 de la Ley N° 337 de 11 de enero de 2013, de Apoyo a la
Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, con la siguiente
redacción:
“Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I.
Esta Ley se aplicará a beneficiarios de predios titulados por el
Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA, de predios en proceso de
saneamiento o sin sanear en los que existan desmontes sin autorización y
que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Predios que no cuenten con proceso administrativo sancionatorio;
- Predios que cuenten con proceso administrativo sancionatorio en curso o con resolución administrativa sancionatoria emitida;
- Predios que cuenten con resolución administrativa sancionatoria ejecutoriada, cuyas sanciones económicas sean o hubieren sido cumplidas en las condiciones dispuestas por la indicada resolución, asumiendo por lo demás el régimen establecido en la presente Ley; y,
- Predios que cuenten con resolución administrativa sancionatoria en etapa de impugnación en la vía administrativa, en los que el beneficiario se haya acogido voluntariamente a los alcances de la presente Ley, acreditando ante la autoridad que conozca el recurso, el registro al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, a fin de que ésta disponga la suspensión de la vía de impugnación administrativa, en tanto se cumplan los alcances del programa.
II.
Las pequeñas propiedades y propiedades colectivas de naciones y
pueblos indígena originario campesinos, podrán acogerse de manera
voluntaria a los alcances de esta Ley.
III. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, los predios que se encuentren al interior de áreas protegidas y reservas forestales.
IV. Para
el caso de las pequeñas propiedades y propiedades colectivas, la
aplicación de la presente Ley no afectará su derecho propietario o
posesión legal en el marco de las previsiones constitucionales.”
“Artículo 6. (SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR DESMONTES SIN AUTORIZACIÓN).
I. Se
establece de manera excepcional, que los beneficiarios de predios que
se inscriban al programa, pagarán un monto único por concepto de sanción
administrativa por desmonte sin autorización. En el caso de las
pequeñas propiedades y propiedades colectivas, se establece un régimen
de beneficios que implican multas más bajas, de acuerdo al siguiente
detalle:
CLASE DE PROPIEDAD
|
ÁREA
|
PAGO AL CONTADO (UFV/Hectárea)
|
PAGO PLAZOS (UFV/Hectárea)
|
Empresa y Mediana
|
Tierra de Producción Forestal Permanente (TPFP)
|
235
|
313
|
Empresa y Mediana
|
Otras áreas
|
157
|
235
|
Pequeña Propiedad
|
TPFP y otras áreas
|
117
|
117
|
Comunidad
|
TPFP y otras áreas
|
39
|
39
|
El
pago es condición previa para la suscripción al programa, que podrá
realizarse al contado o plazos; en este último caso la primera cuota es
la condición habilitante.
II.
La vía sancionatoria quedará extinguida para los predios que cuenten
con proceso administrativo sancionatorio de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra-ABT, una vez
cumplidos los compromisos del programa. En caso de incumplimiento de
éstos, los pagos efectuados en el marco de la presente Ley podrán
considerarse como parte de pago de la resolución inicial
sancionatoria y se proseguirá con la tramitación de la vía de
impugnación administrativa y la aplicación de las sanciones que
correspondan.
III.
Se eximen del pago de multas, los desmontes realizados por
beneficiarios de propiedades colectivas hasta una superficie de veinte
hectáreas (20 ha) por unidad familiar. En el caso de la pequeña
propiedad, la exención de la multa de hasta veinte hectáreas (20 ha)
desmontadas, se dará siempre que el predio tenga una superficie igual o
menor a cincuenta hectáreas (50 ha).”
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecinueve días del mes de febrero de dos mil catorce años.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez,
Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera, José Antonio Zamora
Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dávila Torres.
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