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sábado, 29 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0167 - Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de diez (10) camionetas 4x4 doble cabina

DECRETO SUPREMO N° 0167
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, que tiene por objeto y función la ejecución de programas y proyectos presentados por los Gobiernos Municipales en los sectores de educación, salud, saneamiento básico, energía rural, desarrollo rural, recursos naturales y medio ambiente y otros que se definieran como relevantes en la estrategia boliviana de reducción de la pobreza; asimismo, con el propósito de facilitar el acceso y el cumplimiento de condiciones para el financiamiento de los referidos proyectos, el FPS ofrece recursos para el financiamiento de asistencia técnica según los requerimientos de los Gobiernos Municipales.

Que la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, constituye el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, con la misión de contribuir a la implementación de las acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal, para lo cual realiza supervisión de obras sociales y productivas, de infraestructura, construcciones y otros proyectos que ejecutan los municipios a nivel nacional, debiendo para el efecto realizar trabajos de campo en regiones y comunidades de difícil acceso y/o alejadas del centro urbano.

Que el Estado boliviano ha firmado un Convenio de Cooperación con el Reino de Dinamarca el 29 de noviembre de 2007 y con el Gobierno de la República Federal de Suiza el 1 de enero de 2008, destinado a financiar la ejecución del Proyecto Concurrente Regional – PDCR.

Que mediante Convenio Subsidiario de Transferencia – Crédito AIF Nº 4378-BO, suscrito entre los Ministerios de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, de 10 de noviembre de 2008, se transfiere al FPS parte de los recursos del Convenio de Crédito, para la ejecución del Proyecto Desarrollo Concurrente Regional – PDCR y establece las condiciones que regirán la utilización de dichos recursos en su ejecución.

Que el PDCR, prevé como objetivo principal el apoyo a la Estrategia de Bolivia Productiva que pretende la transformación de la matriz productiva y la consolidación del Estado promotor y protagonista del desarrollo; en este marco, el programa busca a través de la inversión concurrente de Gobiernos Municipales, Prefecturas, el Gobierno Nacional y la sociedad civil, concertar y gestionar la inversión pública sostenible en sectores productivos seleccionados, para el desarrollo local con enfoque territorial.

Que el 10 de enero de 2008, la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, suscriben el Contrato de Préstamo Nº 1927/BL-BO, para el financiamiento del Programa “Agua para Pequeñas Comunidades”.

Que mediante Convenio Subsidiario de Préstamo, suscrito entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Hacienda y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social el 27 de octubre de 2008, se transfiere al FPS los recursos reembolsables del Contrato de Préstamo Nº 1927/BL-BO y se establecen las condiciones que regirán la utilización de dichos recursos en la ejecución del PROGRAMA.

Que el Programa “Agua para Pequeñas Comunidades”, busca contribuir al incremento en la calidad de los servicios de agua y saneamiento básico en comunidades menores a 10.000 habitantes y ampliar la cobertura de estos servicios sostenibles en las áreas rurales, para lo cual el FPS prestará servicios destinados a la ejecución de proyectos de agua y saneamiento.

Que el FPS para cumplir con la ejecución de proyectos y garantizar el cumplimiento de los cronogramas de cada uno de ellos, requiere el desplazamiento del personal técnico, en medios de locomoción ágiles, confiables y seguros, siendo necesario
contar con vehículos que brinden la respectiva seguridad al personal designado para tal cometido.

Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364, de 5 de diciembre de 2007, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, salvo en casos de extrema necesidad, previa certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE.

Que el FPS requiere contar con vehículos apropiados que le permitan cumplir con sus funciones de fiscalización, monitoreo, evaluación y validación de proyectos en las áreas rurales del país, solicitud que se encuentra justificada y respaldada con la no objeción de la AIF, COSUDE Y DINAMARCA, así como la aprobación del BID y principalmente con las certificaciones emitidas por el SENAPE que acreditan la inexistencia de los vehículos solicitados por el FPS.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de diez (10) camionetas 4x4 doble cabina, de características estándar, destinadas al seguimiento, fiscalización y monitoreo de los programas y proyectos de inversión, con el fin de garantizar la buena ejecución y el cumplimiento de los cronogramas de cada proyecto, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y de acuerdo al Anexo adjunto.

II. La compra de seis (6) camionetas doble cabina, se financiará con recursos provenientes de donación externa del Gobierno de Suiza, en el marco del Convenio Subsidiario de Transferencia – Programa de Desarrollo Concurrente Regional.

III. La compra de cuatro (4) camionetas doble cabina, se financiará con recursos provenientes de crédito externo del Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del Convenio de Préstamo N° 1927/BL-BO del Programa “Agua para Pequeñas Comunidades”.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.


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