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lunes, 17 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0133 - Complementar el Decreto Supremo N° 0066, de 3 de abril de 2009

DECRETO SUPREMO N° 0133
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo V del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado establece que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los períodos prenatal y posnatal.

Que la Estrategia Bolivia Digna del Plan Nacional de Desarrollo, establece un escudo de protección y movilización que garantiza cerrar las injustas brechas y organiza en torno al horizonte de dignidad, para erradicar toda forma de exclusión, discriminación y violencia que se traduce en extrema pobreza.

Que el Decreto Supremo Nº 0066, de 3 de abril de 2009, instituye el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, como incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de los menores de dos (2) años de edad. Estableciendo en el Artículo 6 que el Ministerio de Salud y Deportes es el responsable de su administración y pago, así como de su implementación en los niveles departamentales y municipales, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Que mediante Resolución Ministerial N° 0350, de 14 de mayo de 2009, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes se crea la Unidad Ejecutora encargada de la gestión y pago del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 0066.

Que es necesario implementar los mecanismos legales, operativos, técnicos y administrativo - financieros para la ejecución de la entrega del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, para la gestión 2009.

Que se debe otorgar a la entidades involucradas, el marco legal que les permita lograr una implementación ágil de los proceso técnico, administrativo - financieros, en estricto apego a la legalidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo N° 0066, de 3 de abril de 2009, estableciendo los mecanismos legales, técnicos y administrativo - financieros para la ejecución de la entrega del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2009.

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS). Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a suscribir contratos de servicios bajo la forma de contratación directa sin límite de cuantía, con instituciones financieras legalmente constituidas en el país y con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, que cuenten con sucursales o agencias en áreas urbanas y/o rurales, para los pagos correspondientes a la gestión 2009 del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”.

ARTÍCULO 3.- (CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO).
I. Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes constituir un Fideicomiso, que será administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario, por un monto de hasta Bs.60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para el pago del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en los municipios en los cuales no hubieran sido contratados los servicios de una institución financiera, de acuerdo a las condiciones de administración a ser establecidas en el respectivo contrato.
II. Los beneficiarios del fideicomiso son los determinados en Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0066.
III. El Ministerio de Salud y Deportes, a través de la Unidad Ejecutora y el BDP S.A.M. coordinaran la elaboración del reglamento de administración del fideicomiso.
IV. El fideicomiso será constituido con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, donaciones o créditos externos.
V. El plazo del fideicomiso será de un (1) año, computable a partir de la suscripción del contrato de Fideicomiso.
VI. Los recursos no utilizados deberán ser reembolsados por el fideicomitente al TGN.
VII. El Ministerio de Salud y Deportes será responsable de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso a través de la Unidad Ejecutora.

ARTÍCULO 4.- (PAGO MEDIANTE LAS FUERZAS ARMADAS).
I. En los municipios donde el Ministerio de Salud y Deportes no hubiese contratado los servicios de instituciones financieras, deberá establecer convenios de pago con las Fuerzas Armadas conjuntamente el fiduciario.

II. A efectos de cumplir con el pago del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” las Fuerzas Armadas brindarán el soporte operativo y logístico necesario para garantizar la seguridad y alcance geográfico en los lugares del territorio que el Ministerio de Salud y Deportes establezca.

III. Para efectuar el pago mediante las Fuerzas Armadas, se reconocerá a favor de sus miembros un gasto operativo, que será aprobado por el Ministerio de Salud y Deportes a través de la Unidad Ejecutora.

ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTACIÓN). El Ministerio de Salud y Deportes emitirá los reglamentos y directrices necesarias para que el pago se efectúe de forma adecuada, los cuales serán de aplicación obligatoria por las instituciones financieras, miembros de las Fuerzas Armadas, y otras personas naturales o jurídicas que participen del proceso.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el fideicomiso establecido en el presente Decreto Supremo, no aplicará lo dispuesto en el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 0014 de 19 de febrero de 2009.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Defensa; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Salud y Deportes; y de Autonomía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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