DECRETO SUPREMO N° 0166 0100
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por el Decreto Supremo Nº
29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de la Política de
Seguridad y Defensa Nacional, entre otros, la ejecución de programas de
equipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas a nivel nacional con
el fin de recuperar la capacidad operativa, infraestructura
cuartelaria, equipo y sistemas de comunicación para conformar una
institución con capacidad de defensa efectiva.
Que
el inciso g) del Artículo 39 y el inciso c) del Artículo 40 del Decreto
Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del
Órgano Ejecutivo, señalan entre las atribuciones del Ministerio de
Defensa, gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas
ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el
cumplimiento de su misión constitucional, así como coordinar y
supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al desarrollo
integral sostenible.
Que
el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 29308, de 10 de octubre de 2007,
Normas para la Gestión y Ejecución de Recursos Externos de Donación,
establece que en la contratación de bienes, servicios, obras y
consultorías se observará lo dispuesto en las Normas Básicas del Sistema
de Administración de Bienes y Servicios y otras disposiciones legales
que rigen la materia, debiendo sujetarse los procesos de contratación, a
los principios de equidad transparencia y competencia, excepto en los
casos que las normas bolivianas permitan contrataciones directas.
Que
el Proyecto de Construcción de las Nuevas Instalaciones de la Escuela
Militar de Sargentos – EMSE, tiene por objeto la construcción de cuatro
bloques destinados a dormitorios, aulas, comando y comedor, que
permitirá albergar en mejores condiciones de vida a alumnos y alumnas en
la próxima gestión.
Que
las condiciones de habitabilidad en el Batallón de Alumnos de EMSE,
actualmente son insostenibles, requiriéndose espacios a campo abierto
que contribuyan a la formación integral y ofrezcan seguridad a los
estudiantes de la referida institución militar.
Que
es necesario emitir un Decreto Supremo a fin de viabilizar la ejecución
del referido Proyecto en forma ágil y oportuna, para contribuir a la
implementación de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza al Ministerio de Defensa, la contratación directa de
bienes, obras y servicios para la ejecución del “Proyecto de
Construcción de las Nuevas Instalaciones de la Escuela Militar de
Sargentos – EMSE”.
II. Las
condiciones y el proceso de contratación directa, deberán ser
reglamentados por el Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad de su
Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
III. Una vez suscrito el contrato, el Ministerio de Defensa deberá:
a) Remitir el contrato y los documentos de la contratación a la Contraloría General del Estado.
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa, queda encargado de
la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y
PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar
Groux Canedo.
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