DECRETO SUPREMO N° 0134 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo I del Artículo 359 de la Constitución Política del Estado
determina que los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se
encuentren o la forma en que se presenten, son de propiedad inalienable e
imprescriptible del pueblo boliviano. Asimismo, establece que el Estado
en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de
toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado
para su comercialización.
Que
el Decreto Supremo N° 29554 de 8 de mayo de 2008, tiene por objeto
nacionalizar la totalidad del paquete accionario que poseen las
sociedades OILTANKING INVESTMENTS BOLIVIA S.A. y GRAÑA y MONTERO S.A.A.
en la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB
a favor del Estado Boliviano, a través de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos – YPFB, quien ejercerá la titularidad de dichas
acciones.
Que
el Decreto Supremo N° 29555 de 8 de mayo de 2008, con la finalidad de
garantizar la continuidad de las operaciones y el servicio público,
instruye a la Superintendencia de Hidrocarburos que, conforme al
Artículo 111 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y
al inciso f) del Artículo 10 de la Ley N° 1600, de 28 de octubre de
1994, del Sistema de Regulación Sectorial, proceda a la intervención
preventiva de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana
S.A. – CLHB.
Que
a la fecha, concluyó la intervención a la sociedad Compañía Logística
de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB, por lo que el Estado
Plurinacional de Bolivia a través de YPFB asume el control y dirección
de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. –
CLHB.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
En el marco de la nacionalización de los hidrocarburos mediante la
cual el Estado Plurinacional de Bolivia ejerce el control y dirección de
toda la cadena de los hidrocarburos a través de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, se instruye al Presidente
Ejecutivo de YPFB realizar todas las gestiones
ejecutivas,
técnicas, administrativas, financieras, legales y operativas de la
sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB.
II.
A efectos de lo establecido en el Parágrafo anterior, el Presidente
Ejecutivo de YPFB deberá designar de manera interina mediante Resolución
Administrativa de YPFB, a las autoridades ejecutivas y administrativas
necesarias para garantizar el control y dirección de la sociedad
Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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