DECRETO PRESIDENCIAL N° 0170
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Capítulo V de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de
Administración y Control Gubernamentales, establece la responsabilidad
por la función pública, con el objeto de que todo servidor público
responda por los resultados emergentes del desempeño de las funciones,
deberes y atribuciones asignados a su cargo.
Que
el Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, aprueba el
Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
Que
el Parágrafo IX del Artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad
por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A y
modificado por los
Decretos
Supremos N° 26237, de 29 de junio de 2001 y N° 29536, de 30 de abril de
2008, dispone que los casos de posible responsabilidad administrativa
del Contralor General de la República, Fiscal General de la República o
Superintendentes, sus inmediatos dependientes, los auditores internos o
asesores legales de esas reparticiones, serán resueltos por las
respectivas comisiones del Poder Legislativo, con arreglo a los
procedimientos establecidos en las leyes vigentes, debiendo oficiar como
autoridad sumariante, la Comisión que haya conocido el hecho o la
denuncia, y conocerá el Recurso Jerárquico la Comisión homóloga de la
otra Cámara.
Que
el inciso a) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado
por los Decretos Supremos Nº 26237, N° 29536 y N° 29820, de 26 de
noviembre de 2008, establece que la autoridad sumariante en conocimiento
de la presunta falta o contravención del servidor público, de oficio,
por denuncia, en base a un dictamen o a causa de un informe de auditoria
especial, dispondrá la iniciación del proceso o pronunciarse en
contrario con la debida fundamentación.
Que
el inciso b) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado
por los Decretos Supremos Nº 26237, N° 29536 y N° 29820, dispone que la
autoridad sumariante cuando así lo crea necesario, podrá adoptar a
título provisional las medidas precautorias de cambio temporal de
funciones o la suspensión del cargo con goce de haberes por un período
no mayor a noventa (90) días, tiempo en el que deberá finalizar el
proceso interno.
Que
el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por los
Decretos Supremos Nº 26237, N° 29536 y N° 29820, establece que en caso
de que el sumariante adopte la medida precautoria de suspensión del
cargo con goce de haberes, deberá comunicar inmediata y simultáneamente a
la máxima autoridad ejecutiva de la entidad para que designe a un
funcionario interino por el tiempo que dure la suspensión y a la
Dirección Administrativa para que efectúe los traspasos necesarios a fin
de generar los recursos económicos en la partida 11940 para el pago de
salarios al funcionario designado interinamente.
Que
a consecuencia del inicio del proceso administrativo instaurado en
contra del ciudadano Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz, Contralor General de
la República, por presuntas infracciones administrativas cometidas en
el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Sumariante ha dispuesto la
aplicación de la medida precautoria de la suspensión del cargo por un
periodo de noventa (90) días, de conformidad al Artículo 21 del Decreto
Supremo Nº 23318-A, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237, N°
29536 y N° 29820, mediante Resolución CCJPJ-P.A. N° 003/2009-2010 de 10
de junio de 2009.
Que
de conformidad al Decreto Supremo N° 29820 y hasta en tanto no se
constituya la Asamblea Legislativa Plurinacional que eleve la terna
correspondiente para designar a la Contralora o al Contralor General del
Estado, es necesario designar a un funcionario interino por el tiempo
que dure el proceso administrativo interno a fin de garantizar la
continuidad de las labores de la Contraloría General del Estado.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO de manera INTERINA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.
II.
El período de funciones tendrá vigencia hasta que concluya el proceso
administrativo interno, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto
Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por los
Decretos Supremos Nº 26237, de 29 de junio de 2001, N° 29536, de 30 de
abril de 2008 y N° 29820, de 26 de noviembre de 2008.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
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