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domingo, 16 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0129 - Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de las mercaderías de donación, consistente en material sanitario, equipamiento de camas, alimentos e implementos para aseo personal, comprendidas en el contenedor GVCU405513-8

DECRETO SUPREMO N° 0129
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:


Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.


Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión de un Decreto Supremo explícito para cada donación.

Que el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de Sucre ha sido beneficiado con una donación de mercancías por parte de la “ONG para el Desarrollo” de Madrid - España, consistente en material sanitario, equipamiento de camas, alimentos e implementos para aseo personal, carentes de valor comercial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de las mercaderías de donación, consistente en material sanitario, equipamiento de camas, alimentos e implementos para aseo personal, comprendidas en el contenedor GVCU405513-8, precinto Nº L545567, puesto en recinto aduanero de la ciudad de Sucre. Donación efectuada por la “ONG para el Desarrollo” de Madrid-España a favor del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.


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