DECRETO SUPREMO N° 0129
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y
suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios tributarios.
Que
el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de
2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas,
podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación ya
sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades
públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a
objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo
social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión
de un Decreto Supremo explícito para cada donación.
Que
el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de la ciudad de
Sucre ha sido beneficiado con una donación de mercancías por parte de
la “ONG para el Desarrollo” de Madrid - España, consistente en material
sanitario, equipamiento de camas, alimentos e implementos para aseo
personal, carentes de valor comercial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación
de las mercaderías de donación, consistente en material sanitario,
equipamiento de camas, alimentos e implementos para aseo personal,
comprendidas en el contenedor GVCU405513-8, precinto Nº L545567, puesto
en recinto aduanero de la ciudad de Sucre. Donación efectuada por la
“ONG para el Desarrollo” de Madrid-España a favor del Instituto Nacional
de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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