DECRETO SUPREMO N° 0168
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009,
establece que la educación constituye una función suprema y primera
responsabilidad financiera del Estado que tiene la obligación
indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo, señala
que la educación es unitaria, pública, universal, democrática,
participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad, y que se
garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todas las
ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad; a su vez
señala que el Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el
analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y
lingüística de la población.
Que
el Decreto Supremo Nº 28569 de 22 de diciembre de 2005, crea el
Observatorio Nacional de la Calidad Educativa – OCE, como institución
pública descentralizada, con personería jurídica de derecho público,
con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en
el ámbito nacional, contando con patrimonio propio y bajo tuición del
Ministerio de Educación.
Que
es necesario ampliar las atribuciones del Observatorio Nacional de la
Calidad Educativa – OCE, a fin de que se involucre en la implementación
de las políticas priorizadas por el Ministerio de Educación, dirigidas a
la mejora y transformación de la educación en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El
presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto
Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, que dispone la creación
del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa – OCE y modificar la
composición de su Directorio.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se incorpora al Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, el inciso e) con el siguiente texto:
“e)
Participar en la gestión y administración de recursos externos para
programas y proyectos educativos, en coordinación con el Ministerio de
Educación, de acuerdo a la normativa vigente”.
II. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6.- (DIRECTORIO). El
Directorio del OCE tiene funciones de fiscalización y es el órgano
superior de aprobación de planes, convenios y normas institucionales,
sin ingerencia en la gestión directa. Está conformado por un Presidente y
dos Directores”.
III. Se
modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre
de 2005, con el siguiente texto: serán miembros del Directorio del OCE
ad – honorem:
a) El Ministro de Educación o su representante, quien presidirá el Directorio.
b) El Ministro de Culturas o su representante.
c) El Ministro de Planificación del Desarrollo o su representante.
Los
representantes de los Ministros serán nombrados, por Resolución
Ministerial y deberán tener como mínimo el cargo de Director General.
El Directorio elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- (GASTOS FINANCIEROS, ADMINISTRATIVOS Y CUENTA FISCAL)
I. Los
gastos financieros y administrativos derivados de la gestión y
administración de los recursos señalados en el inciso e) del Artículo 5
del Decreto Supremo Nº 28569, serán cubiertos con transferencias del
presupuesto del Ministerio de Educación.
II. Para
la administración de los recursos señalados en el inciso e) del
Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28569, el OCE deberá contar con
cuentas fiscales específicas para cada fuente de financiamiento.
Los
señores Ministros de Estado en los Despachos de de Educación, de
Culturas y de Planificación del Desarrollo, quedan encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y
PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar
Groux Canedo.
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