Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 26 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0157 - Establecer incentivos o beneficios que recibirán las maestras y maestros que participen como facilitadores o supervisores en el Programa Nacional de Post alfabetización – PNP “Yo, si Puedo Seguir”.

DECRETO SUPREMO N° 0157
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo el Artículo 78 señala que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.

Que el Decreto Supremo N° 0004, de 11 de febrero de 2009, crea el Programa Nacional de Post alfabetización – PNP “Yo, si puedo seguir” con el objetivo de proporcionar educación primaria a los recién alfabetizados y a todas las personas mayores de quince (15) años que han abandonado o no han tenido acceso a la educación, otorgándoles un currículo de primero al quinto curso.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 083/09, de 19 de marzo de 2009, se dispone crear una Unidad Desconcentrada para el Proyecto “Programa Nacional de Post alfabetización”, bajo responsabilidad directa de la Dirección General de Post alfabetización.

Que el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 04688, de 18 de julio de 1957, establece que la valoración cuantitativa de los méritos del maestro se refieren a cinco (5) aspectos, entre ellos el inciso d) Méritos generales, hasta cien (100) puntos; señalando asimismo, que el ascenso de categoría está en función a los años de servicios profesionales prestados por los maestros.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 2537, de 8 de octubre de 1990, el entonces Ministerio de Educación y Cultura, instituyó distinciones a personas e instituciones que hubieran desarrollado actividades meritorias en el campo cultural, educativo, artístico y en el acercamiento espiritual entre los pueblos.

Que de acuerdo al numeral 2.8. del Manual de Procesos de Registro Docente y Administrativo – RDA y de Trámites de Escalafón, aprobado por Resolución Ministerial Nº 285/05, de 8 de septiembre de 2005, el Ascenso de Categoría está en función a los años de servicios profesionales.

Que la formación pedagógica, las características didácticas y metodológicas hace que la participación de maestras y maestros como facilitadores y/o supervisores en el Programa Nacional de Post alfabetización – PNP “Yo, si Puedo Seguir”, es imprescindible a fin de cuidar la calidad del proceso de aprendizaje de los participantes.

Que el 19 de mayo de 2009, representantes de las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales suscribieron un Acta de Entendimiento con el Programa Nacional de Post alfabetización – PNP “Yo, si Puedo Seguir”, aprobando los incentivos o beneficios que recibirán los maestros que participen en el referido Programa, en cuyas resoluciones se ratifican los incentivos o beneficios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer incentivos o beneficios que recibirán las maestras y maestros que participen como facilitadores o supervisores en el Programa Nacional de Post alfabetización – PNP “Yo, si Puedo Seguir”.

ARTÍCULO 2.- (BENEFICIOS). Los beneficios para las maestras y maestros son:

1. Reconocimiento de hasta veinte (20) puntos en el Escalafón de acuerdo al siguiente detalle:

a) Diez (10) puntos al cumplimiento de dos (2) semestres, como facilitador de un grupo que contemple como mínimo quince (15) participantes, en área urbana.
b) Diez (10) puntos al cumplimiento de dos (2) semestres, como facilitador de un grupo que contemple como mínimo ocho (8) participantes, en área rural.
c) Diez (10) puntos por la supervisión anual como mínimo de diez (10) grupos de post alfabetización, en área urbana.
d) Diez (10) puntos por la supervisión anual como mínimo de cinco (5) grupos de post alfabetización, en área rural.

2. Reconocimiento de hasta un (1) año de servicio para el Escalafón, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Al cumplimiento de dos (2) semestres como facilitador de un grupo que contemple como mínimo quince (15) participantes en área urbana, se le otorgará seis (6) meses para sus años de servicio, pudiendo ampliarse a un (1) año si cumple con cuatro (4) semestres.

b) Al cumplimiento de dos (2) semestres como facilitador de un grupo que contemple como mínimo ocho (8) participantes en área rural, se le otorgará seis (6) meses para sus años de servicio, pudiendo ampliarse a un (1) año si cumple con cuatro (4) semestres.
c) Por la supervisión anual como mínimo de diez (10) grupos de post alfabetización en área urbana, se le otorgará seis (6) meses para sus años de servicio, pudiendo ampliarse a un (1) año si cumple con cuatro (4) semestres.
d) Por la supervisión anual como mínimo de cinco (5) grupos de post alfabetización en área rural, se le otorgará seis (6) meses para sus años de servicio, pudiendo ampliarse a un (1) año si cumple con cuatro (4) semestres.

3. Los incentivos o beneficios previstos en el presente Decreto Supremo, no son acumulativos, debiendo las maestras y maestros que deseen participar en el PNP, acogerse a uno de los mencionados.

ARTÍCULO 3.- (EXCEPCIÓN). Se otorgará el respectivo beneficio, previa conformidad y justificación mediante informe de la Comisión Municipal conformada para el efecto y del Responsable Departamental de Post alfabetización, cuando los facilitadores o supervisores no cubran el número de participantes o de grupos establecidos en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 4.- (INCENTIVO). En caso de que la maestra o el maestro participante tenga los puntos y los años cumplidos en el Servicio de Educación Pública, podrá optar a una Condecoración con la Medalla al Mérito y Diploma Autógrafo, como muestra de reconocimiento a su encomiable labor desplegada en el campo educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa creada para el efecto.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Educación reglamentará los aspectos de orden administrativo y operativo del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil nueve.



FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario