DECRETO SUPREMO N° 0157
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado establece que la
educación constituye una función suprema y primera responsabilidad
financiera del Estado que tiene la obligación indeclinable de
sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo el Artículo 78 señala
que la educación es unitaria, pública, universal, democrática,
participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
Que
el Decreto Supremo N° 0004, de 11 de febrero de 2009, crea el Programa
Nacional de Post alfabetización – PNP “Yo, si puedo seguir” con el
objetivo de proporcionar educación primaria a los recién alfabetizados y
a todas las personas mayores de quince (15) años que han abandonado o
no han tenido acceso a la educación, otorgándoles un currículo de
primero al quinto curso.
Que
mediante Resolución Ministerial Nº 083/09, de 19 de marzo de 2009, se
dispone crear una Unidad Desconcentrada para el Proyecto “Programa
Nacional de Post alfabetización”, bajo responsabilidad directa de la
Dirección General de Post alfabetización.
Que
el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 04688, de 18 de julio de 1957, establece
que la valoración cuantitativa de los méritos del maestro se refieren a
cinco (5) aspectos, entre ellos el inciso d) Méritos generales, hasta
cien (100) puntos; señalando asimismo, que el ascenso de categoría está
en función a los años de servicios profesionales prestados por los
maestros.
Que
mediante Resolución Ministerial Nº 2537, de 8 de octubre de 1990, el
entonces Ministerio de Educación y Cultura, instituyó distinciones a
personas e instituciones que hubieran desarrollado actividades
meritorias en el campo cultural, educativo, artístico y en el
acercamiento espiritual entre los pueblos.
Que
de acuerdo al numeral 2.8. del Manual de Procesos de Registro Docente y
Administrativo – RDA y de Trámites de Escalafón, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 285/05, de 8 de septiembre de 2005, el Ascenso
de Categoría está en función a los años de servicios profesionales.
Que
la formación pedagógica, las características didácticas y metodológicas
hace que la participación de maestras y maestros como facilitadores y/o
supervisores en el Programa Nacional de Post alfabetización – PNP “Yo,
si Puedo Seguir”, es imprescindible a fin de cuidar la calidad del
proceso de aprendizaje de los participantes.
Que
el 19 de mayo de 2009, representantes de las Confederaciones de
Maestros Urbanos y Rurales suscribieron un Acta de Entendimiento con el
Programa Nacional de Post alfabetización – PNP “Yo, si Puedo Seguir”,
aprobando los incentivos o beneficios que recibirán los maestros que
participen en el referido Programa, en cuyas resoluciones se ratifican
los incentivos o beneficios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer incentivos o
beneficios que recibirán las maestras y maestros que participen como
facilitadores o supervisores en el Programa Nacional de Post
alfabetización – PNP “Yo, si Puedo Seguir”.
ARTÍCULO 2.- (BENEFICIOS). Los beneficios para las maestras y maestros son:
1. Reconocimiento de hasta veinte (20) puntos en el Escalafón de acuerdo al siguiente detalle:
a)
Diez (10) puntos al cumplimiento de dos (2) semestres, como facilitador
de un grupo que contemple como mínimo quince (15) participantes, en
área urbana.
b)
Diez (10) puntos al cumplimiento de dos (2) semestres, como facilitador
de un grupo que contemple como mínimo ocho (8) participantes, en área
rural.
c) Diez (10) puntos por la supervisión anual como mínimo de diez (10) grupos de post alfabetización, en área urbana.
d) Diez (10) puntos por la supervisión anual como mínimo de cinco (5) grupos de post alfabetización, en área rural.
2. Reconocimiento de hasta un (1) año de servicio para el Escalafón, de acuerdo al siguiente detalle:
a)
Al cumplimiento de dos (2) semestres como facilitador de un grupo que
contemple como mínimo quince (15) participantes en área urbana, se le
otorgará seis (6) meses para sus años de servicio, pudiendo ampliarse a
un (1) año si cumple con cuatro (4) semestres.
b)
Al cumplimiento de dos (2) semestres como facilitador de un grupo que
contemple como mínimo ocho (8) participantes en área rural, se le
otorgará seis (6) meses para sus años de servicio, pudiendo ampliarse a
un (1) año si cumple con cuatro (4) semestres.
c)
Por la supervisión anual como mínimo de diez (10) grupos de post
alfabetización en área urbana, se le otorgará seis (6) meses para sus
años de servicio, pudiendo ampliarse a un (1) año si cumple con cuatro
(4) semestres.
d)
Por la supervisión anual como mínimo de cinco (5) grupos de post
alfabetización en área rural, se le otorgará seis (6) meses para sus
años de servicio, pudiendo ampliarse a un (1) año si cumple con cuatro
(4) semestres.
3.
Los incentivos o beneficios previstos en el presente Decreto Supremo,
no son acumulativos, debiendo las maestras y maestros que deseen
participar en el PNP, acogerse a uno de los mencionados.
ARTÍCULO 3.- (EXCEPCIÓN).
Se otorgará el respectivo beneficio, previa conformidad y justificación
mediante informe de la Comisión Municipal conformada para el efecto y
del Responsable Departamental de Post alfabetización, cuando los
facilitadores o supervisores no cubran el número de participantes o de
grupos establecidos en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 4.- (INCENTIVO).
En caso de que la maestra o el maestro participante tenga los puntos y
los años cumplidos en el Servicio de Educación Pública, podrá optar a
una Condecoración con la Medalla al Mérito y Diploma Autógrafo, como
muestra de reconocimiento a su encomiable labor desplegada en el campo
educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa creada para el efecto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Educación reglamentará los aspectos de orden administrativo y operativo del presente Decreto Supremo.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
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