LEY Nº 581
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I
Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el
Convenio de Financiamiento N° 5454-BO, suscrito entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - AIF
del Banco Mundial - BM, en fecha 21 de agosto de 2014, por un monto de
hasta DEG32.400.000.- (Treinta y Dos Millones Cuatrocientos Mil 00/100
Derechos Especiales de Giro), destinados al financiamiento del “Proyecto
de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las
obligaciones que sean contraídas en la ejecución de las Partes 2 y 3 del
mencionado Proyecto.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto
Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.
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