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sábado, 22 de agosto de 2020

LEY Nº 565 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de dos lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, conforme a lo establecido en la Resolución Municipal Nº 010/2014, de 12 de febrero de 2014

LEY Nº 565
LEY DE 29 DE AGOSTO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,




D E C R E T A :


ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de dos lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, conforme a lo establecido en la Resolución Municipal Nº 010/2014, de 12 de febrero de 2014, del Concejo Municipal de Santiago de Andamarca, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Lote de terreno con una extensión superficial de 672,60 metros cuadrados (m2), ubicado en la calle Washington entre calle 2 de Agosto y calle sin nombre, de la localidad de Orinoca de la provincia Sud Carangas, del departamento de Oruro, registrado en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Oruro, con Matrícula Computarizada Nº 4.12.1.01.0000008, cuyas colindancias son: al Norte, propiedad de Bernardino Puquinio; al Sud, calle Washington; al Este, propiedad de Wilber Zenteno Ticlla; y al Oeste, calle 2 de Agosto; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB y con destino exclusivo a la construcción y funcionamiento de una Estación de Servicios de YPFB.
  1. Lote de terreno con una extensión superficial de 10.000,00 metros cuadrados (m2), ubicado en Río Agua Cruz entre calles sin nombre, de la localidad de Orinoca de la provincia Sud Carangas, del departamento de Oruro, registrado en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Oruro, con Matrícula Computarizada N° 4.12.1.01.0000007, cuyas colindancias son: al Norte, propiedad de Pedro Coria Zenteno; al Sud, Río Agua Cruz; al Este, propiedad de Pedro Coria Zenteno; y al Oeste, propiedad de Pedro Coria Zenteno; a favor del Comando de la Policía Boliviana, con asiento en el departamento de Oruro, dependiente del Ministerio de Gobierno, y con destino exclusivo a la construcción y funcionamiento de una Estación Policial Integral-EPI.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de agosto de dos mil catorce años.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintin Quispe Chura, Marcelo E. Antezana Ruiz, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.  

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