LEY Nº 575
LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Artículo Único. La
presente Ley tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 94
de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, “Ley del Régimen Electoral”,
con el siguiente texto:
“Artículo 94. (CONVOCATORIAS).
I. Los
procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución
Política del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo Electoral
mediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo menos
ciento cincuenta (150) días a la fecha de realización de la votación
para elecciones de autoridades nacionales del Estado Plurinacional, y de
por lo menos ciento veinte (120) días para elecciones de autoridades
políticas departamentales, regionales y municipales. Para la elección de
autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional
Plurinacional, la convocatoria será emitida con una anticipación mínima
de noventa (90) días. La convocatoria debe garantizar que la elección de
nuevas autoridades y representantes, se realice antes de la conclusión
del mandato de las autoridades y representantes salientes.”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
El Órgano Electoral deberá adecuar sus reglamentos a lo dispuesto en la
presente Ley, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles,
computables a partir de la publicación de la presente Ley.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Quintin Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana
Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Farides Vaca Suárez de
Suárez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
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