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martes, 18 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0137 - Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor de YPFB de cemento asfáltico marca PETROPERU

DECRETO SUPREMO N° 0137
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.

Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión de un Decreto Supremo explícito para cada donación.

Que la República Bolivariana de Venezuela donó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, para su entrega a Prefecturas y Gobiernos Municipales,
dos mil toneladas métricas (2.000 TM) de cemento asfáltico de origen peruano, marca PETROPERU, tipo 85/100, siendo función del Estado Plurinacional apoyar las actividades del sector público en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales – YPFB de cemento asfáltico marca PETROPERU, por una cantidad de dos mil toneladas metricas (2.000 TM).

II. El cemento asfáltico recibido por YPFB, en calidad de donación, podrá ser transferido a Prefecturas y Gobiernos Municipales, quedando estos últimos exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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