DECRETO SUPREMO N° 0137
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y
suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios tributarios.
Que
el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de
2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas,
podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya
sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades
públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a
objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo
social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión
de un Decreto Supremo explícito para cada donación.
Que
la República Bolivariana de Venezuela donó a Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos – YPFB, para su entrega a Prefecturas y Gobiernos
Municipales,
dos
mil toneladas métricas (2.000 TM) de cemento asfáltico de origen
peruano, marca PETROPERU, tipo 85/100, siendo función del Estado
Plurinacional apoyar las actividades del sector público en el marco del
Plan Nacional de Desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de
la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a
la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales – YPFB de cemento asfáltico marca
PETROPERU, por una cantidad de dos mil toneladas metricas (2.000 TM).
II. El
cemento asfáltico recibido por YPFB, en calidad de donación, podrá ser
transferido a Prefecturas y Gobiernos Municipales, quedando estos
últimos exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos
por transferencias.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución
y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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