DECRETO SUPREMO N° 0155
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y
suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios tributarios.
Que
el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
aprobado por Fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de
2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas,
podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya
sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades
públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a
objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo
social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión
de un Decreto Supremo específico para cada donación.
Que
por gestiones realizadas por la Prefectura del Departamento de
Cochabamba se ha logrado de Global Emergency Solutions, fortaleciendo
los lazos existentes entre el Gobierno Británico y el Gobierno
Boliviano, la donación de dos (2) Carros Bomberos y equipamiento para
los mismos al Ministerio de Gobierno con destino al Cuerpo de Bomberos
del Comando Departamental de Cochabamba dependiente de la Policía
Boliviana en el marco de la ejecución de políticas de seguridad
ciudadana, encontrándose los Carros Bomberos y el equipamiento en
recintos aduaneros.
Que
en cumplimiento del Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación -
Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley, corresponde emitir el presente
Decreto Supremo para la exención del pago total de los tributos de
importación de la donación de los dos (2) Carros Bomberos y su
equipamiento respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se
autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la
donación de dos (2) carros bomberos y su equipamiento donados por
Global Emergency Solutions al Ministerio de Gobierno con destino al
Cuerpo de Bomberos del Comando Departamental de Cochabamba dependiente
de la Policía Boliviana.
II. Los
carros bomberos y su equipamiento respectivo recibidos por el
Ministerio de Gobierno en calidad de donación, serán transferidos a la
Policía Boliviana para el Cuerpo de Bomberos del Comando Departamental
de Cochabamba, quedando exentos estos últimos del pago de tributos de
importación y de los impuestos por transferencia.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Economía
y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora,
Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas,
Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo
Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez,
Pablo Cesar Groux Canedo.
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