LEY Nº 550
LEY DE 21 DE JULIO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
(PGE - 2014)
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto aprobar la modificación al Presupuesto
General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público,
y establecer otras disposiciones financieras específicas para su
aplicación.
Artículo 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO).
Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las
entidades del Sector Público, por un importe total agregado de
Bs.4.250.177.866.- (Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Millones Ciento
Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Seis 00/100 Bolivianos), y
consolidado de Bs.3.941.019.175.- (Tres Mil Novecientos Cuarenta y Un
Millones Diecinueve Mil Ciento Setenta y Cinco 00/100 Bolivianos),
según Anexo I.
Artículo 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de
Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo,
efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión
pública, según Anexo II.
Artículo 4. (FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA LA ABC). Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar un
presupuesto adicional de hasta Bs.181.187.478,83.- (Ciento Ochenta y Un
Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho 83/100
Bolivianos) con cargo a los recursos provenientes de los Bonos Soberanos
I y II, a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC,
adicionalmente al importe contemplado en el Artículo Único de la Ley Nº
388 de 9 de julio de 2013, con el objeto de financiar exclusivamente los
proyectos camineros: “Santa Bárbara – Caranavi – Sapecho – Quiquibey”,
“Sucre – Ravelo”, y el tramo “Llallagua – Chacapuco” de la Carretera
“Llallagua – Ravelo”.
Artículo 5. (TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS PÚBLICAS).
I.
En el marco de la política de responsabilidad social corporativa, se
autoriza a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y a las
empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar
transferencias de recursos al Tesoro General de la Nación para financiar
proyectos de inversión y/o programas de interés social.
II. La presente disposición será reglamentada por la máxima instancia resolutiva de cada empresa.
Artículo 6. (INSCRIPCIÓN DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS DE RECURSOS TRANSFERIDOS POR LAS ETA’s A LAS ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL). Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Ministerio
de Planificación del Desarrollo, según sus competencias, previa
evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las entidades
del nivel central del Estado, los recursos de saldos de caja y bancos,
que fueron transferidos por las Entidades Territoriales Autónomas –
ETA’s al 31 de diciembre de la gestión anterior, con recursos
provenientes de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los
Hidrocarburos - IDH, Fondo de Compensación Departamental, Regalías y
Recursos Específicos.
Artículo 7. (INCREMENTO EN SERVICIOS PERSONALES EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES). Se
faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales, efectuar modificaciones
presupuestarias que incrementen el gasto total del grupo 10000
“Servicios Personales”, dentro los límites de gasto establecidos en la
normativa vigente.
Artículo 8. (TRANSFERENCIAS PÚBLICO PRIVADAS). Se incorpora el Parágrafo X en el Artículo 6 de la Ley N° 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:
“X.
Se autoriza al Ministerio de Comunicación, efectuar transferencias
público-privadas en especie a personas naturales y/o jurídicas, de
sistemas y equipos de comunicación y telecomunicación orientadas a
inclusión social, información y educación.”
Artículo 9. (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS). Se
modifica el inciso c) del Parágrafo IV del Artículo 5 de la Ley N° 396
de 26 de agosto de 2013, de Modificaciones al Presupuesto General del
Estado Gestión 2013, con el siguiente texto:
“c)
Los Consultores por Producto de una entidad pública, no deberán
prestar simultáneamente servicios de Consultoría Individual de Línea;
asimismo, los Consultores por Producto, no deberán en forma paralela
ejercer funciones como servidor público, salvo el servicio de docencia
en el Centro de Capacitación - CENCAP y en la Escuela de Gestión Pública
Plurinacional – EGPP.”
Artículo 10. (AUTORIZACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS A TESTIGOS). Se
autoriza a la Procuraduría General del Estado, cubrir el pago de
pasajes y viáticos para testigos en procesos arbitrales internacionales
sobre asuntos de defensa legal del Estado Boliviano, en los cuales sea
parte; de acuerdo a reglamentación expresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. En
el marco del Artículo 2 de la Ley N° 066 de 15 de diciembre de 2010, se
amplía el uso de los recursos provenientes del Impuesto a los Consumos
Específicos - ICE, para el pago de gastos de mantenimiento de
infraestructura deportiva y equipamiento de instalaciones para el
desarrollo de actividades deportivas.
SEGUNDA. Se modifica el
Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 232 de 9 de abril de 2012,
del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, con el
siguiente texto:
“III.
Los emprendimientos productivos que financie FINPRO, estarán
orientados a la transformación de la matriz productiva,
industrialización de materias primas, plantas de concentración y
fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva
minera, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización
de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía
alimentaria, y otros proyectos productivos.”
TERCERA.
En el marco de la Ley N° 448 de 4 de diciembre de 2013, se modifica el
Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca, desagregándose en:
“Programa Nacional de Rumiantes Menores”, con un presupuesto de hasta
Bs.69.594.803.- (Sesenta y Nueve Millones Quinientos Noventa y Cuatro
Mil Ochocientos Tres 00/100 Bolivianos), y “Programa Nacional de Pesca y
Acuicultura”, con un presupuesto de hasta Bs.104.400.000.- (Ciento
Cuatro Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Bolivianos), ambos financiados
con recursos del Tesoro General de la Nación; de este último importe,
Bs.34.800.000.- (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Mil 00/100
Bolivianos) estarán destinados a transferencias público-privadas con el
objeto de estimular la actividad de desarrollo de estos sectores,
ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA.
Se deroga el Artículo 13 de la Ley N° 396 de 26 de agosto de 2013, de
Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2013.
SEGUNDA.
Se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 232 de 9 de
abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva -
FINPRO.
TERCERA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los quince días del mes de julio del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez,
Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel
David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.
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