DECRETO SUPREMO N° 0152
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Constitución Política del Estado, establece que todas las personas
tienen derecho a la salud y que el Estado garantizará el acceso al
seguro universal de salud y controlará y regulará el ejercicio de los
servicios públicos y privados de salud; asimismo en su Artículo 35
dispone que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la
salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de
vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los
servicios de salud; siendo competencia privativa del nivel central del
Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes, establecer las
políticas del sistema de salud y que su gestión se ejercerá de forma
concurrente con las entidades territoriales autónomas.
Que
el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
autoriza al Órgano Ejecutivo a través del actual Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas
25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones
para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para
Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación
externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido
en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás
fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte
nacional deberá aprobarse un Decreto Supremo específico que autorice el
incremento de estas partidas de gasto.
Que
el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que
el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto
Supremo N° 29881 de 7 de enero de 2009, establece procedimientos y
responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de
las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas
modificaciones deben ser aprobadas por resolución expresa de la máxima
autoridad de la entidad solicitante; asimismo, determina las
competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las
modificaciones presupuestarias.
Que
el inciso c) del Artículo 2 de la Ley N° 4012, de 20 de marzo de 2009,
autoriza utilizar hasta el 0.15% del Presupuesto Anual del Tesoro
General de la Nación destinado a la atención de emergencias en el
territorio del país que se vea afectado por epidemias.
Que
en el inciso i) del Artículo 6, del Decreto Supremo N° 0066, de 3 de
abril de 2009, que tiene por finalidad instituir el incentivo para la
maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de
cero (0) a dos (2) años de edad, mediante el Bono Madre Niño - Niña
“Juana Azurduy”, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas deberá efectuar las inscripciones y transferencias
presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Que
en el marco de las políticas sociales de redistribución de los ingresos
que se encuentra implementando el Gobierno del Estado Plurinacional de
Bolivia, corresponde incorporar una política orientada a garantizar el
ejercicio del derecho fundamental a la vida y a la salud, garantizando
el derecho de las mujeres a la maternidad segura, así como el derecho
inherente de toda niña o niño al proceso de desarrollo integral y a la
satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones consagrados en
la Constitución Política del Estado, coadyuvando a la disminución de la
mortalidad de las mujeres gestantes y la desnutrición crónica de niños y
niñas menores de dos (2) años.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a incrementar la
subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs25.586.400.- (VEINTICINCO
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a
través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General
de la Nación afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos
Corrientes”, para la contratación de ochocientos (800) médicos con
dedicación exclusiva, que permitirán coadyuvar en la implementación del
Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, y el fortalecimiento de los
servicios públicos de salud para la atención médica en emergencias,
desastres, epidemias y cambio climático.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora,
Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas,
Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo
Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez,
Pablo Cesar Groux Canedo
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