DECRETO SUPREMO N° 0143
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Constitución Política del Estado dispone que el Estado en todos sus
niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas
orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el
acceso gratuito de la población a los servicios de salud; asimismo,
establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y
sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función
suprema y primera responsabilidad financiera.
Que
el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y
suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios tributarios.
Que
el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de
2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas,
podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya
sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades
públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a
objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo
social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión
de un Decreto Supremo explícito para cada donación. Asimismo, determina
que las mercancías importadas en calidad de donación podrán ser
transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas
y territoriales, con la exención del pago de los tributos de
importación y de los impuestos por transferencias.
Que
el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de
febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que la
Unidad de Apoyo a la Gestión Social forma parte de la estructura de
apoyo del Presidente del Estado Plurinacional, y es la responsable de
apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y el Órgano
Ejecutivo.
Que
la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia
y la Fundación Operación Sonrisa Bolivia, en fecha 30 de diciembre de
2008 han suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la
finalidad de mejorar las condiciones para la prestación de servicios de
salud, especialmente dirigida a la población más necesitada y vulnerable
de nuestro país, a través de la atención gratuita a personas de escasos
recursos con problemas de Labio Fisurado y Paladar Hendido.
Que
en el marco del referido Convenio, en fecha 23 de enero de 2009,
mediante Escritura de Donación otorgada por la Fundación “Operación
Sonrisa”, se ha establecido la donación de insumos y materiales médicos
detallados en la Factura de Donación, a favor de la Unidad de Apoyo a la
Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, con destino a la
Operación Sonrisa Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a
los insumos y materiales médicos donados por la Fundación “Operación
Sonrisa Bolivia” y descritos en la Factura de Donación, a favor de la
Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la
Presidencia.
II. Los
insumos y materiales médicos recibidos por la Unidad de Apoyo a la
Gestión Social en calidad de donación, serán transferidos a las
entidades de salud públicas, quedando exentas estas últimas del pago de
tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de
Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
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