DECRETO SUPREMO N° 4311
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Que la Meta 1 “Acceso Universal al Servicio de Salud”, del numeral 3.1. “Salud” del Pilar 3 “Salud, Educación y Deporte” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone como resultado 10 que se ha reducido la incidencia de casos y defunciones de enfermedades transmisibles.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, establece las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, autoriza a las y los Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, para que en el marco de sus atribuciones y competencias puedan adoptar las medidas necesarias de prevención y atención para evitar la expansión del Coronavirus (COVID-19).
Que en este marco se ha gestionado ante la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD, un préstamo, para el Proyecto “Apoyo a Familias más Vulnerables por COVID -19”, con el objetivo de ayudar al gobierno de Bolivia a enfrentar los choques exógenos que afectan el bienestar de las poblaciones y la estabilidad económica y social del país.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito N° CBO 1036 02 K, con la AFD a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción del Convenio de Crédito N° CBO 1036 02 K con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD;
- Disponer la transferencia de los recursos externos de Crédito a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; en su condición de Entidad Ejecutora.
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la AFD, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito N° CBO 1036 02 K, por un monto de hasta EUR100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 EUROS), para el Proyecto “Apoyo a Familias más Vulnerables por COVID -19”.
II. Suscrito el Convenio de Crédito N° CBO 1036 02 K con la AFD, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta EUR100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 EUROS) al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Entidad Ejecutora de los recursos del Convenio de Crédito N° CBO 1036 02 K con la AFD, para el Proyecto “Apoyo a Familias más Vulnerables por COVID -19”, en los términos y condiciones establecidos en el referido Convenio de Crédito.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Entidad Ejecutora, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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