DECRETO SUPREMO N° 0372
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9.8 del Artículo 9 de la Ley Nº 1444, de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores, establece entre las atribuciones y funciones principales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la atención y protección, mediante las Misiones Diplomáticas y Consulares, de los intereses del Estado y de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
Que el inciso n) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, determina que es atribución de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior y representar sus intereses ante los Estados receptores.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, en materia de relaciones exteriores tiene como política priorizada la “Atención al boliviano en el exterior” cuyo primer paso es la regularización de la situación migratoria de nuestros compatriotas, siendo la Cédula de Identidad, el certificado de nacionalidad y otros documentos, necesarios para este fin.
Que el Decreto Supremo Nº 29277, de 13 de septiembre de 2007, tiene por objeto establecer y promover acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con documentos personales como: Cédula de Identidad, Certificados de Nacimiento, de Matrimonio y de Antecedentes Policiales, con la exención del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Acuerdo sobre Regularización Migratoria suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y de Brasil.
Que la República Federativa de Brasil emitió la Ley de Amnistía Nº 11.961, de 2 de julio de 2009, mediante la cual los extranjeros que hayan ingresado a territorio brasileño antes del 1 de febrero de 2009, y que entre otros documentos cuenten con Cédula de Identidad y Certificado de Nacionalidad, podrán obtener residencia provisoria, por lo que es necesario apoyar a las bolivianas y bolivianos que residen en Brasil, a fin de que puedan acogerse a la mencionada ley, cuya vigencia es de ciento ochenta (180) días.
Que la Dirección General de Régimen Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores ha identificado la existencia de una población emigrante boliviana considerable, registrada tanto por el Consulado de Bolivia, como por la Policía Federal de Brasil, que podría acogerse a la Ley Nº 11.961, siendo necesario emitir la normativa boliviana pertinente para continuar con la ejecución de las actividades y presupuesto destinados al Programa de Apoyo al Ciudadano Boliviano en la República Federativa de Brasil.
Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial Nº 299, de 7 de julio de 2009, aprueba el traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el Programa de Apoyo al Ciudadano Boliviano en el Exterior.
Que el desarrollo de las medidas señaladas anteriormente viabilizarán el cumplimiento del Programa de Apoyo al Ciudadano Boliviano en la República Federativa de Brasil, que prioriza la regularización de la residencia de los emigrantes bolivianos en ese país, contando con documentos personales para este fin.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover y dar continuidad al Programa de Apoyo al Ciudadano Boliviano en el Exterior y a las acciones destinadas a que los ciudadanos bolivianos que radican en la República Federativa de Brasil, puedan contar con cédula de identidad y certificado de nacionalidad.
ARTÍCULO 2.- (INTERÉS PÚBLICO). Se declara de interés público y de prioridad nacional la emisión y otorgamiento de cédula de identidad y certificado de nacionalidad a todos los ciudadanos bolivianos que emigraron a la República Federativa de Brasil.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). El alcance del presente Decreto Supremo comprende únicamente a los ciudadanos bolivianos que viven en la República Federativa de Brasil, extendiéndose al grupo familiar del migrante constituido por su cónyuge, hijos solteros menores de dieciocho (18) años o discapacitados y padres, quienes podrán tramitar su residencia en el Brasil.
ARTÍCULO 4.- (VIGENCIA). El presente Decreto Supremo tendrá vigencia a partir de su publicación hasta el 31 de marzo de 2010.
ARTÍCULO 5.- (DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN). El proceso de documentación de migrantes en la República Federativa de Brasil, estará bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien deberá coordinar su accionar con el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Policía Boliviana y otras instituciones relacionadas con el objeto del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (RECURSOS E INFORMACIÓN).
I. Para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Relaciones Exteriores ejecutará los saldos del presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Programa de Apoyo al Ciudadano Boliviano en el Exterior.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá informar mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre los objetivos y metas alcanzadas por el Programa.
ARTÍCULO 7.- (ARANCELES Y EXENCIÓN DE VALORES FISCALES).
I. Se establece un arancel de $us2.- (DOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en Reales, para cubrir mínimamente los gastos operativos que demande la obtención de la Cédula de Identidad.
II. Se exime del pago de valores fiscales ordinarios en las Cédulas de Identidad, a los ciudadanos bolivianos que radican en la República Federativa de Brasil.
ARTÍCULO 8.- (BRIGADAS MÓVILES). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las Brigadas Móviles compuestas por miembros de la Policía Boliviana otorgarán Cédulas de Identidad a ciudadanos bolivianos que residen en territorio brasileño. Adicionalmente, se contratará personal eventual estrictamente necesario para apoyar en los Consulados.
ARTÍCULO 9.- (RECAUDACIÓN). Los recursos generados por la venta de las papeletas valoradas como resultado de la aplicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos a una cuenta específica del Tesoro General de la Nación – TGN, habilitada para el efecto.
ARTÍCULO 10.- (SUSPENSIÓN TEMPORAL). Dentro del alcance señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se suspende temporalmente el cobro de valores fiscales policiales, establecidos en la disposición primera de la Resolución Ministerial Nº 3066, de 18 de febrero de 1999, del Ministerio de Gobierno, Código 106 Papeleta de trámites para una Cédula de Identidad.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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