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viernes, 7 de agosto de 2020

LEY Nº 519 - . La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 50 y 51, y la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 466, de la Empresa Pública

LEY Nº 519
LEY DE 14 DE ABRIL DE 2014

ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 50 y 51, y la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 466, de la Empresa Pública, de fecha 26 de diciembre de 2013.

Artículo 2. (MODIFICACIÓN).

I. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 50 de la Ley N° 466, de la Empresa Pública, de fecha 26 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:

a) Crédito de la banca privada o pública, títulos valores crediticios y cualesquier otro tipo de fuente de financiamiento interno.

II. Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 50 de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, con el siguiente texto:

“IV. La emisión de títulos valores crediticios y la obtención de créditos internos por las empresas públicas no requerirán autorización por norma expresa, siendo suficiente la autorización previa emitida por el COSEEP. Los recursos obtenidos mediante créditos deberán destinarse exclusivamente a financiar proyectos de inversión de las empresas públicas.

Las empresas públicas deberán utilizar prioritariamente agencias de bolsa vinculadas a entidades bancarias públicas.

III. Se incorpora el Parágrafo V en el Artículo 50 de la Ley N° 466, de la Empresa Pública, de fecha 26 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:

“V. El financiamiento externo de las empresas públicas deberá observar lo previsto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado.

IV. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 51 de la Ley N° 466, de la Empresa Pública, de fecha 26 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:

“I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, una vez emitida la autorización del COSEEP gestionará financiamiento para las empresas públicas, excepto lo relacionado con la emisión de títulos valores crediticios en mercados de capital externos, cuya gestión será efectuada por medio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

V. Se incorporan los Parágrafos IV y V en la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 466, de la Empresa Pública, de fecha 26 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:

“IV. Se exceptúa al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999.

V. Con la finalidad de precautelar la sostenibilidad financiera del SEDEM, el Órgano Rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, aprobará las directrices que sean necesarias de cumplimiento obligatorio para las instancias que se encuentren involucradas.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de abril del año dos mil catorce.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil catorce.


FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Amanda Dávila Torres.  

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