LEY Nº 515
LEY DE 3 DE ABRIL DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I
numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el
Contrato de Préstamo BOL-21/2014, suscrito entre el Estado Plurinacional
de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata - FONPLATA, en fecha 14 de febrero de 2014, por un monto de
US$34.753.571.- (Treinta y Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y Tres
Mil Quinientos Setenta y Uno 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados
al financiamiento del “Proyecto Doble Vía Montero - Cristal Mayu, Tramo
Ivirgarzama - Puente Mariposas”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las
obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato
de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Fdo. Zonia Guardia Melgar, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ivirgarzama,
Municipio Puerto Villarroel del Departamento de Cochabamba, a los tres
días del mes de abril del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.
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