LEY Nº 510
LEY DE 17 DE MARZO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral
13 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación
por adjudicación del lote de terreno N° 173 con una superficie de 269
metros cuadrados, ubicado en la Urbanización “Villa San Juan Lazareto”,
de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, inscrito en el
registro de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N°
2.01.0.99.0058094; a favor del señor Dionicio Condori Quispe, en la suma
determinada en la Resolución Municipal N° 326 del 13 de junio de 1989.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintiséis días del mes de febrero de dos mil catorce años.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Marcelo E. Antezana
Ruiz Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Farides Vaca
Suárez de Suárez
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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