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viernes, 7 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0103 - Se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas”, en Bs921.700

DECRETO SUPREMO N° 0103
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas, la inserción y estabilidad laboral de toda la población, proteger las relaciones laborales emergentes de la actividad económica de las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y gremialistas, erradicar el trabajo forzoso o cualquier forma análoga de explotación, para lo cual es necesario contar con vehículos y motocicletas que permitan movilizar a los funcionarios, insumos y equipos en diferentes lugares, provincias, regiones y ciudades del territorio boliviano.

Que el Decreto Supremo N° 29364, de 5 de diciembre de 2007, modifica entre otros, el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327, de 31 de enero de 2004, autorizando a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, sólo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.

Que el Artículo 86 del Decreto Supremo Nº 29894, establece las atribuciones del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que involucran diferentes áreas de trabajo por lo que es necesario contar con medios de transporte en óptimas condiciones técnicas que refuercen el parque automotor perteneciente a esta Cartera de Estado, que supera los quince (15) años de antigüedad.

Que las funciones de inspectoría a los centros de trabajo se han incrementado en función a la creación de nuevas fábricas y apertura de nuevas empresas establecidas en diversas regiones del territorio boliviano, así como las solicitudes para la solución de problemas laborales suscitados al interior de cooperativas mineras, productivas, agrícolas y extractivas, que son cada vez más frecuentes y que requieren la presencia de los oficiales operativos “in situ”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el incremento
de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas”, en Bs921.700.- (NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a través de un traspaso intrainstitucional, con la fuente 11 - TGN-OT, afectando la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en Bs921.700.- (NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la compra de siete (7) vehículos para el cumplimiento de tareas operativas.

II. Se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la compra de una (1) Vagoneta 4x4 destinada a tareas operativas, funcionales y viajes al interior del Estado Plurinacional; tres (3) camionetas 4x4 destinadas a tareas operativas de inspección a centros laborales alejados del ámbito urbano; y tres (3) motocicletas destinadas a tareas operativas de inspección para las Jefaturas Departamentales en Santa Cruz, Beni y Pando; todos estos vehículos de características estándar.

ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución beneficiaria señalada en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo.


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