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domingo, 2 de agosto de 2020

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0091 - Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3425, de 20 de junio de 2006

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
  • Que la Ley Nº 3425, de 20 de junio de 2006, establece las normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgando a los Gobiernos Municipales competencia sobre estas actividades, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 3425 excluye de los alcances del Código de Minería, el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, suprimiendo competencias a la Superintendencia de Minas en lo relativo a la regulación de los mismos.
  • Que en concordancia con la Ley Nº 1257, de 11 de julio de 1991, que aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a participar en la adopción de decisiones en los temas que afecten a sus derechos, a través de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
  • Que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley Nº 2028, de 28 de octubre del 1999, de Municipalidades, los Gobiernos Municipales deben crear las condiciones para asegurar el bienestar social y material de sus habitantes mediante el establecimiento y ejecución directa de obras, servicios públicos y explotaciones municipales, en concordancia con las facultades y atribuciones contenidas en la Ley Nº 3425 y la Ley Nº 1551, de 20 de abril de 1994, de Participación Popular.
  • Que a objeto de establecer normas que regulen el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados de manera racional, sostenible y equilibrada, pero además en armonía con la actividad agraria y la regulación ambiental, a objeto de contribuir en la preservación y conservación de los recursos naturales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, del Medio Ambiente, se hace necesaria su reglamentación que defina el marco procedimental de autorizaciones de explotación y aprovechamiento temporal, así como la conformación de marcos institucionales participativos.
  • Que la actividad de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, se constituye en una fuente importante de desarrollo local y de generación de empleos, susceptible de generar impactos ambientales, por lo que se hace necesaria su reglamentación en el marco de la Ley Nº 1333.
  • Que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su calidad de Autoridad Competente Nacional y encargado de la regulación y control en materia ambiental, ha elaborado el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados - RAAA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
  1. Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3425, de 20 de junio de 2006, para el Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados, en sus diez (10) Capítulos, treinta y seis (36) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y cinco (5) Disposiciones Finales, instrumento que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
  2. Se aprueba el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados - RAAA, en sus cinco (5) Títulos, cuarenta y seis (46) Artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias, seis (6) Disposiciones Finales y el Anexo 1 Formulario para la Explotación Menor de Áridos y Agregados - EMAR en Lechos y/o Márgenes de los Ríos, instrumentos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28590, de 17 de enero de 2006, que aprueba el Reglamento Ambiental Minero para el Aprovechamiento de Áridos en cauces de ríos y afluentes.
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 7 de la Reglamentación del Artículo 44 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997- Código de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 28579, de 17 de enero de 2006.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE JUSTICIA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, Pablo César Groux Canedo.

Anexo
Reglamento a la Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006

Reglamento para el aprovechamiento y explotación de áridos y agregadosReglamento ambiental para el aprovechamiento de áridos y agregados (RAAA)

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