DECRETO SUPREMO N° 2674
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 10 y 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, la construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental; y las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, Ley General de Transporte determina, entre otros, que la actividad de transporte se desenvolverá bajo los siguientes principios: accesibilidad, calidad, continuidad, eficacia, eficiencia, participación y control social, seguridad, sostenibilidad, transparencia y universalidad.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 165, dispone que se declara de necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de terminales terrestres, aeroportuarias, puertos, instalaciones, estaciones, vías férreas y derechos de vía, destinada al servicio público, debiendo gozar prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese caso; contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.
Que el numeral 1 del Artículo 260 de la Ley N° 165, señala que el transporte ferroviario se concibe como un sistema moderno, integral, seguro, eficiente y económico para las usuarias y usuarios, que promoverá y facilitará el traslado e integración de la población y el transporte oportuno y suficiente de carga a nivel nacional e internacional.
Que a fin de otorgar una nueva alternativa de medio de transporte masivo, eficiente, seguro y ambiental, se establece la necesidad de implementar la ejecución del Proyecto Construcción e Implementación del Tren Urbano de Santa Cruz, para lo cual corresponde la aprobación del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Declarar de interés del nivel central del Estado la ejecución del Proyecto Construcción e Implementación del Tren Urbano de Santa Cruz;
Autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios para la ejecución del Proyecto señalado precedentemente.
ARTÍCULO 2.- (CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL TREN URBANO DE SANTA CRUZ). Se declara de interés del nivel central de Estado, la ejecución del Proyecto Construcción e Implementación del Tren Urbano de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios para el Proyecto Construcción e Implementación del Tren Urbano de Santa Cruz.
II. La ejecución del Proyecto será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda desde su inicio hasta su conclusión.
III. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ejecutará el proceso de contratación hasta la firma del Contrato, incorporando al mismo, una cláusula que someta la vigencia y eficacia de dicho documento contractual al cumplimiento de las condiciones que serán definidas en reglamentación específica y contrato correspondiente.
IV. El procedimiento para la contratación directa prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, será reglamentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución expresa, considerando la figura de “llave en mano” que para fines del presente Decreto Supremo consistirá en el diseño, ejecución y puesta en marcha.
Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación;
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en cumplimiento al presente Decreto Supremo, deberá:
Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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